República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
204º y 155º
Sabana de Mendoza, 20 de Julio de 2016
206º y 157º
Observa este Tribunal que en fecha 11 de Julio de 2016, se dictó auto en el cual se ordenó a la parte actora para que subsanara los defectos que presentaba el libelo de demanda de fecha 11 de Julio de 2016, en lo referente a las pretensiones que persigue conforme al derecho Agrario a través de su libelo, pues el mismo es confuso y oscuro ya que no se visualiza claramente; ahora bien la parte actora procede a subsanar escrito de demanda de fecha 11 de Julio de 2016, reincidiendo en el error cometido y que fue objeto del despacho saneador, al confundir dos pretensiones totalmente distintas y claramente delimitadas entre sí; en tal sentido, a criterio de este Juzgador la parte actora no subsanó correctamente el defecto del libelo de demanda ni despejó la duda evidente que crea el libelo de demanda al calificar la pretensión en: “ACCIÓN PERTURBATORIA DE DESPOJO”; en tal sentido, este sentenciador declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana LUBIS MARIA SANCHEZ ACUÑA, en contra de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ ROMAN, plenamente identificadas en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. Rafael Ramón Domínguez Rosales
SECRETARIO,
Abog. José Arcadio Hernández Fernández
RRDR/JAH-yc.-
Exp A-0184-2016
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