República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
206º y 157º
Sabana de Mendoza veintiuno (21) de Julio de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE Nro. A-0104-2013
PARTE DEMANDANTE: MARÍA BENEDICTA VILLARREAL VILLARREAL, titular de la cédula de de identidad N°. V 15.293.696.
DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA: Abogada Nelly león. Inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 28.160.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RUBEN GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.737.899.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Nicolás Graterol, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 57.880.
MOTIVO: DERECHO DE PASO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
NARRACIÓN DE LOS HECHOS Y DE LA HOMOLOGACIÓN:
Este sentenciador observa que el presente procedimiento inició, con la introducción de la demanda oral, por ante este Tribunal, interpuesta por la ciudadana: MARIA BENEDICTA VILLARREAL, en contra del ciudadano JOSÉ RUBEN GONZALEZ, por motivo de DERECHO DE PASO, en virtud que según la demandante ha venido poseyendo desde hace 23 años, un lote de terreno de DOCE HECTAREAS CON DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (12 HAS CON 2.167 M2), ubicado en el sector Banco Largo, Parroquia y Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: montaña virgen; SUR: mejoras de Epimedio Rivas; ESTE: mejoras de Hilario Ruiz y Zanjón; OESTE: Rubén González.
Asimismo expresó la libelista, que sobre dicho lote de terreno, ha realizado labores propias de la agricultura, como lo son la siembra de rubros de: Apio, Maíz y Pimentón, entre otros, reflejando que a mediados del mes de Junio del Presente año, el paso que se disponía como acceso hacia el lote de terreno antes señalado, fue bloqueado por el ciudadano JOSÉ RUBEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien procedió a colocarle portón, con cadenas y candado. Igualmente dicha ciudadana manifestó que se ha dirigido a todos los organismos competentes realizando todas las diligencias posibles, con el fin de llegar a una solución amistosa con el mencionado ciudadano, las cuales fueron infructuosas.
De los hechos narrados por la parte actora, fundamentó su pretensión, de conformidad con lo dispuestos en los artículos, 186, 197 N° 3, 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y estimó su pretensión en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000Bs), equivalentes a 467,2897196 UT.
Por último la demandante fundamentándose en lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicitó a este Tribunal se sirva a decretar medida cautelar con carácter de urgencia a fin de garantizar las cosechas que aun tiene sobre el lote de terreno ya descrito.
En este orden de ideas, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda en fecha 30 de Septiembre del año en curso, tal como consta en auto cursante al folio 37, del presente expediente, y en el mismo auto visto que la parte actora no se encontraba jurídicamente representada al momento de la interposición de la demanda oral, este Juzgado en resguardo de sus derechos e interesas, al derecho a la defensa y el debido proceso ordenó oficiar a la Defensa Publica Agraria del Estado Trujillo fin de que le fuera asignado un Defensor Público Agrario a la demandante de autos, por lo que en fecha 22 de octubre de 2013, se presento ante este Tribunal la defensora publica agraria Abog. MARÍA CLAUDIA ANTONELLO, quien mediante diligencia cursante al folio 41, aceptó la defensa de la ciudadana MARÍA BENEDICTA VILLARREAL, por lo que de seguida este Tribunal admitió la presente demanda en fecha 23 de Octubre de 2013 y ordenó así la citación del demandado de autos.
En este orden en fecha 23 de Octubre de 2013, este tribunal se declaró competente para conocer y sustanciar la presente demanda admitiendo la misma librando la boleta de citación del demandado quedando este formalmente citado en fecha 13 de junio de 2013 (ver folio 48).
En consecuencia a lo anterior, en fecha 20 de Junio de 2013, el demandado de autos ciudadano JOSÉ RUBEN GONZALEZ GONZALEZ, asistido por el Abogado Nicolas Grateril, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 57.880, procedió a darle contestación a la demanda tal como consta al folio 48 y su vuelto.
De seguida, en fecha 09 de Diciembre de 2013, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa encontrándose presente ambas partes procediendo el Juez a instar a las partes para llegar a un acuerdo de forma amistosa implementando los medios alternativos de resolución de conflictos, por lo que la parte demandante ciudadana MARÍA BENEDICTA VILLARREAL VILLARREAL, asistida por la Defensora Pública Agraria Abogada Nelly León Ramírez, a los fines de dar por terminado el presente proceso judicial propuso como solución en el mismo acto de Audiencia Preliminar un acuerdo indicando los términos a cumplir tal como quedo expresado en el acta de Audiencia Preliminar cursante a los folios 51 al 53 el cual es del tenor siguiente:
“(…)”Seguidamente este Juzgador, deja constancia que después del dialogo entre ambas partes y en este acercamiento, manifiestan al Tribunal, que después de haber dialogado han decidido llegar a una conciliación, la cual de seguida la ciudadana MARÍA BENEDICTA VILLARREAL VILLARREAL, debidamente asistida por la defensora pública Agraria N° 01, ABOG. NELLY LEÓN RAMÍREZ expone tanto al Tribunal como a la parte demandada lo siguiente: “Por cuanto tengo la posibilidad de acceder a mi fundo por otro lugar que se encuentra a unos 300 metros aproximadamente de la entrada que hoy existe, en sentido vía que conduce de la población de Monte Carmelo al sector Altos de Tomón, y por cuanto se requiere acondicionar el área donde va a construirse la vía en cuestión, que será entrelazada con la vía que ya existe, dentro del fundo del ciudadano JOSÉ RUBÉN GONZÁLEZ GONZÁLEZ (parte demandada), en tal sentido se hace necesario la colaboración de la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, así como tramitar los permisos correspondientes para su construcción. En consecuencia, solicito se me permita seguir transitando por el paso que actualmente existe y sobre el cual este Tribunal decretó medida cautelar, hasta tanto sea construida la refería vía, para la cual haré todas las gestiones necesarias para llevar a feliz término la construcción de la misma y en consecuencia se homologue el presente acuerdo, así como se dé por terminado la presente controversia con los pronunciamientos de Ley. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ RUBÉN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, debidamente asistido por el abogado NICOLÁS GRATEROL, quien expone: Vista la exposición de la parte demandante, ciudadana MARÍA BENEDICTA VILLARREAL VILLARREAL, debidamente asistida por la Defensora Pública Agraria N° 01, ABOG. NELLY LEÓN RAMÍREZ, manifiesta a este Tribunal estar de acuerdo con la propuesta realizada por la parte actora y en consecuencia acepto lo allí manifestado; en tal sentido solicita formalmente a este Tribunal, sea Homologado el presente acuerdo una vez se de cumplimiento con lo aquí convenido y se dé por terminado el presente juicio. Igualmente solicito al Tribunal imponga las condiciones que sean necesarias para llevar a cabo el nuevo paso solicitado. Acto seguido, toma el derecho de palabra el Juez de este despacho, quien expone: “Vista la conciliación realizada por las partes en el presente juicio, este Tribunal le informa a las partes que la homologación de la misma y la terminación del presente juiciose hará por auto separado y en su debida oportunidad. Sin embargo, se deja expresa constancia que la medida cautelar acordada por este Tribunal en fecha 14 de Noviembre de 2013 se mantendrá totalmente vigente y deberá ser acatada por ambas partes y terceras personas como así quedó decidido en dicho fallo. También se le informa a las partes que el suscrito Juez se trasladará en su debida oportunidad con el objeto de verificar las labores de construcción del nuevo paso. En este mismo sentido, considera necesario este Juzgador oficiarle a la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, como al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente para que tengan conocimiento del acuerdo que las partes en conflicto han llegado y así faciliten lo que a bien consideren para que se aperture el nuevo paso, previa las formalidades de ley. Es todo. (…)”. (Resaltado del Tribunal).
En tal sentido, se dejó constancia que para el acto conciliatorio se hizo presente la parte actora ciudadano MARÍA BENEDICTA VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.293.696, debidamente asistida por la Defensora Pública Agraria Abogada Nelly León, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 28.160, asimismo el demandado ciudadano JOSÉ RUBEN GONZALEZ GONZALEZ, titular de las cédula de identidad Nos. V- 3.737.899, debidamente asistido por el Abog. Nicolás Graterol, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°57.880.
En este orden de ideas, constata este sentenciador que en fecha 16 de Diciembre de 2013, se le dio estricto cumplimiento a lo acordado en la Audiencia Preliminar antes referida, por cuanto este Tribunal ordenó librar oficios a la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo y al Ministerio del Poder Popular del Ambiente a los fines de que tuvieran conocimiento del acuerdo celebrado entre las partes, dándole así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en dicho acto.
Ahora bien, vista la manifestación realizada en el acto ut supra identificado donde se realizó acuerdo conciliatorio y el cumplimiento total de lo allí acordado, considera oportuno quien aquí decide, señalar las disposiciones contenidas en los Artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece:
Artículo 153: “...El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativo de conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos…”
Artículo 195: “…En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez o jueza instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material…”
En este sentido, señala la doctora Nelly Cuenca de Ramírez, Coordinadora Académica de Comunidades Pacificas, en el libro medios avanzados de resolución de conflictos y diplomacia ciudadana, los medios alternativo de Resolución de conflicto, representan una posibilidad cierta para contribuir a que los miembros de la sociedad puedan ejercer el principio de autodeterminación, que les permita alcanzar soluciones propias a sus disputas, pero son medios alternativos, nunca sustitutivos de la justicia ordinaria. El poder judicial ha sido, es y seguirá siendo elemento fundamental de sustentación de los sistemas democráticos.
Así mismo señala la Doctora Nelly Cuenca de Ramírez, que la doctrina dominante concibe a la mediación como una metodología inherente a los sistemas democráticos, en cuyo contexto la participación del pueblo es esencial y se privilegia la cooperación, el pluralismo cultural, la tolerancia, la buena fe y la determinación de las partes, principios estos que orientan la mediación, cualquiera sea la visión y práctica de la misma.
Los resultados de las investigaciones referidas muestran la tendencia favorable hacia la mediación en diversos ámbitos, entre ellos: familia, educación, trabajo y comunidad.
La negociación y la mediación son metodologías pertinentes para desarrollar la diplomacia ciudadana como estrategia para potenciar la participación ciudadana en la creación de capital social y en la generación de condiciones favorables orara optimizar el desempeño en la resolución de conflictos y crear condiciones favorables para la convivencia social pacifica y productiva.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1209, expediente 00-2452 de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, dejó sentado lo siguiente:
“…Respecto del auto de homologación viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota ejecutoriedad al contrato en cuestión esto es, la faculta de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato de forma tal que confirmado el auto de homologación por el Juez de alzada, la vía enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
Ahora bien, después de revisadas las demás actas procesales que conforman el presente expediente, considera este sentenciador que ambas partes tienen plenamente facultades para realizar este tipo de acuerdo, primero porque la parte demandante ciudadana MARÍA BENEDICTA VILLARREAL VILLARREAL, actuó debidamente asistido por, la Defensora pública Agraria Abogada Nelly León, así como el demandado ciudadano JOSÉ RUBEN GONZALEZ GONZALEZ, fue debidamente asistido por el Abogado NICOLAS GRATEROL, donde consta el acuerdo al que llegaron las partes.
Por otro lado, observa quien aquí decide, que el acto conciliatorio llevado a cabo en la Audiencia preliminar de fecha 09 de Diciembre de 2013, celebrada en la sala de Audiencias de este Tribunal, donde la parte actora expresó las condiciones para llegar a una conciliación aceptándolas la parte demandada en toda y cada una de sus partes, considera este Tribunal que tal hecho, no está prohibida por alguna disposición legal, que imposibilite que este sentenciador la homologue, es decir, que dicho acuerdo, para este Juzgador, llena los requisitos indispensables para que se le imparta su correspondiente aprobación conforme lo establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil este Sentenciador le imparte la HOMOLOGACIÓN a la conciliación celebrada en los mismo términos y condiciones acordadas en la Audiencia Preliminar, por lo que, sus efectos tiene el carácter de cosa juzgada por así establecerlo el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
En este mismo sentido, se deja constancia que una vez que las partes informen al Tribunal que se le dio estricto cumplimiento al acuerdo a que han llegado las mismas, se procederá a archivar el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con Sede en ciudad de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES
EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil Dieciséis (2016), siendo la 03:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en la causa respectiva. (EXP. A-0104-2013).
EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

RRDR/JAHF/RA
EXP A-0104-2013