REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000558
“VISTOS”
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Ciudadanos: RUBEN ALEJANDRO SANCHEZ MORA Y SARIRUTH YISNEY PASTRAN CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.934.068 y V-17.506.914 respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio: GREISY MAYORLI LADINO ROMERO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 119.441.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO
En fecha: 13/06/2016, los ciudadanos: RUBEN ALEJANDRO SANCHEZ MORA Y SARIRUTH YISNEY PASTRAN CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.934.068 y V-17.506.914 respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio GREISY MAYORLI LADINO ROMERO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 119.441, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Arguyeron los solicitantes, que en fecha 26/12/2005, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de Punta Cardón, Municipio Caruribana, Estado Falcón lo cual consta en acta inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho, bajo el N°261, del año 2005. Que durante la unión no procrearon hijos, adujeron que no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal. Que desde hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, fijando diferentes residencias y desde entonces no han hecho vida en común. Que el último domicilio conyugal fue en el Barrio Bolívar, Sector La Ureña, entre calles 13 y 14, Casa S/N de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara.-

Por auto de fecha 15/06/2016, es admitida la presente solicitud, en fecha 06/07/2016, el Alguacil Temporal de este Tribunal, mediante diligencia consigna la boleta de citación correspondiente a la representación fiscal, a quien citó el 29/06/2016 y transcurrido el lapso correspondiente, este tribunal observa que los solicitantes, como fundamento de su pretensión presentaron los siguientes instrumentos:

a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 261, de fecha 26 de Diciembre de 2005, expedida por el Registro Civil de Punta Cardón, Municipio Caruribana, Estado Falcón, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos: RUBEN ALEJANDRO SANCHEZ MORA Y SARIRUTH YISNEY PASTRAN CORDERO, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Así se declara.
MOTIVA
Cumplida la citación de la Fiscal del Ministerio Publico y estando las partes conteste en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de (05) cinco años, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Representación Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Así se decide.

Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RUBEN ALEJANDRO SANCHEZ MORA Y SARIRUTH YISNEY PASTRAN CORDERO, antes identificados, por ante el Registro Civil de Punta Cardón, Municipio Caruribana, Estado Falcón, el 26 de Diciembre de 2005, anotado bajo el N° 261, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo.
Así mismo se ordena oficiar a los organismos competentes en su debida oportunidad, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis. (2016) Años: 205° y 157°.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. FREDDY MÉNDEZ
Seguidamente se publicó la anterior decisión en esta misma fecha, siendo las: 10:30 am.-
El Sec. Temp.

EYP/FM/3.-