REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de Julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2015-000315
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: ciudadano: ABIGAIL ANTONIO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.024.744.
PARTE DEMANDADA: ciudadana: AURA ESTHER CAMACARO DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.091.560.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
INICIO
En fecha 11/02/2015, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por el ciudadano: ABIGAIL ANTONIO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.024.744, asistido por el ciudadano: JESUS DOMINGO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 108.778, en contra de la ciudadana: AURA ESTHER CAMACARO DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.091.560, previa distribución del asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 11/02/2015, y se da por recibido.
En fecha: 10/11/2015, se admitió la presente acción.-
En fecha: 10/11/2015, se acordó librar oficio al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual quedó signado bajo el Nro. 4920-801.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar el contenido del artículo 27 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, el cual dispone:
“…Artículo 27.- El concesionario no podrá subcontratar en todo o en parte el uso del inmueble objeto de la concesión.
Igualmente no podrá arrendar en todo o en parte, ni dar en usufructo, comodato, venta, donación, ni gravar las construcciones que sobre la parcela haya realizado, sin autorización previa del Alcalde, que sólo la otorgará previo acuerdo favorable del Concejo, fundamentado en causas justificadas, visto el informe previo de Sindicatura.
La autorización que se otorgue para la realización de cualquiera de las operaciones previstas en el aparte anterior, no comporta el reconocimiento del valor de las mismas para cuando cese la concesión…”
Corolario de lo anterior, es forzoso para esta Juzgadora concluir que, la parte accionante no acompañó junto con el escrito libelar la Autorización Previa del Municipio, por cuanto el respectivo Documento Privado consignado a fin de reconocer o no su contenido y firma, versa sobre un TERRENO DE ORIGEN MUNICIPAL, por lo cual la parte accionante debe de cumplir con el Procedimiento Administrativo Municipal previsto en la citada Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, a fin de evitar la proliferación de ventas fraudulentas en detrimento de terceros o en perjuicio de terrenos pertenecientes al Municipio que no ha querido adjudicar y, así lograr una venta licita de los bienes inmuebles objetos de la presente controversia, por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal forzadamente debe declarar Inadmisible la presente acción. Y ASÍ SE DECLARA.-
Y siendo pues que en fecha: 10/11/2015, fue admitida la presente acción por este Tribunal, se acuerda REVOCAR el auto de admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Y consecuencialmente, se declara la NULIDAD de lo actuado por auto que cursa al folio diecinueve (19), todo ello de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por el ciudadano: ABIGAIL ANTONIO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.024.744, asistido por el ciudadano: JESUS DOMINGO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 108.778, en contra de la ciudadana: AURA ESTHER CAMACARO DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.091.560, por no estar ajusta a derecho.-
Se ordena devolver los documentos originales cursantes en autos a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes.-
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (08/07/2016).
AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ernesto Yépez Polanco. El Secretario Temporal,
Abg. Freddy Méndez.
En la misma fecha siendo las (10:00A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.
EYP/FM/02
Exp. Nro. KP02-V-2015-0315
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