REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KN03-X-2016-000009
Asunto: KN03-X-2016-000009
Principal KP02-M-2016-000069
Resolución: Interlocutora
En el presente cuaderno separado de medidas, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano LUIS LUGO QUINTERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.839.473, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Carlos Eduardo Ovalles Combita inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.085. Contra: la ciudadana MARIBELLA ANTONIETA GIMENEZ DE CADEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.084.417. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS Bs.264.448,8) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
• CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 132.224,40), por concepto de deuda principal
Mas los intereses legales moratorios causados desde la emisión de los instrumentos hasta la definitiva cancelación de la deuda, adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25% del capital exigido en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CON CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 33.056,00) de conformidad con el Articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 132.224,40) adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25% del capital exigido en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CON CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 33.056,00) de conformidad con el Articulo 648 del Código de Procedimiento Civil y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
El Juez Provisorio
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
JGG/ilse
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