REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de julio de 2016
Años: 206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-002449

Vista la solicitud formulada por el ciudadano NELSON JESUS ARROYO LÓPEZ, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos NELSON JESUS ARROYO, MICCELY DEL VALLE ARROYO LÓPEZ y FRANCIS JOSEFINA ARROYO LÓPEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro V-13.991.142, V-4.720.754, V-15.597.187 y V- 18.655.311 de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ELEOMAR AGÜERO ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 234.114, mediante el cual solicita sea declarada ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: BLANCA CELINA LOPEZ DE ARROYO quien falleció ab-intestato el día 19 de Abril del año 2016, conforme Certificado de Defunción Nº 369 expedido por el Registro Civil Municipal del Municipio, Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 26 de Mayo del 2016; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos ZULMA PASTORA VARGAS y MERY COROMOTO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 7.414.897 y V- 5.239.147, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a las solicitantes, y a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: NELSON JESUS ARROYO LÓPEZ, NELSON JESUS ARROYO, MICCELY DEL VALLE ARROYO LÓPEZ y FRANCIS JOSEFINA ARROYO LÓPEZ plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante BLANCA CELINA LÓPEZ DE ARROYO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.



PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de julio del año 2016. Años: 206° y 157°.


El Juez


Abg. Juan Carlos Gallardo García
La secretaria

Abg. Ilse Gonzales
JCGG/IG/mms.-