REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de julio de 2016
Años: 205º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-1983
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos CARLOS HIDALGO ROSSI RODRIGUEZ, LISBETH DEL CARMEN ROSSI RODRIGUEZ, IRAIDA BEATRIZ ROSSI RODRIGUEZ, FRANCISCO RAFAEL ROSSI RODRIGUEZ, ANNA LUCIA ROSSI RODRIGUEZ, LUIS GERARDO ROSSI RODRIGUEZ y MORELBA TERESA ROSSI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.250.753, V-4.737.300, V-7.303.564, V-9.545.945, V-9.610.190, V-10.770.631 y V-11.263.289, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado PEDRO LUIS MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 116.353, mediante el cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO JOSE ROSSI RIVERO, quien falleció ab-intestato el día 15 de febrero de 2015, conforme Certificado de Defunción Nº 129 expedido por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 6 de junio del 2016; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA SEGUNDINA BELLO GARCIA y YAREMI CASTELLANO OBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.314.000 y V-5.257.788, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos CARLOS HIDALGO ROSSI RODRIGUEZ, LISBETH DEL CARMEN ROSSI RODRIGUEZ, IRAIDA BEATRIZ ROSSI RODRIGUEZ, FRANCISCO RAFAEL ROSSI RODRIGUEZ, ANNA LUCIA ROSSI RODRIGUEZ, LUIS GERARDO ROSSI RODRIGUEZ y MORELBA TERESA ROSSI RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FRANCISCO JOSE ROSSI RIVERO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año 2016. Años: 206° y 157°
El Juez,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La secretaria;
Abg. Ilse Gonzales.
JCGG/jg/mjr.-
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