REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-M-2012-354
DEMANDANTE: DROGUERIA NENA,C.A, inscrita bajo el Nº 76, folios vto, del 280 al 284 y su vto, del libro de Registro de Comercio Nº1,que llevaba entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Trabajo del estado Lara, en fecha 24 de abril de 1975, posteriormente reformados sus estatutos y acta constitutiva, siendo su última reforma debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N 29, folio 219; tomo 50-A, en fecha 09 de Septiembre de 2.005 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-08518977-7 .
APODERADA: YACQUELINE QUIÑONEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.431.
DEMANDADOS: FARMACIA MIXTA MORICHAL C.A, domiciliada en la ciudad de Maturín, estado Monagas, constituida mediante documento inscrito ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transido del Trabajo y estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 02 de Marzo de 1982, bajo el N° 28, folios 89 al 92, posteriormente inscrito ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 26 de noviembre de 1992, bajo el N° 310, a los folios vto del 158 al 162, siendo su última reforma por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 07 de Junio de 2007, bajo el N° 29, tomo A-11 y el ciudadano JYDDU YOSSIP CAMAUTA VELASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-14.619.942, en su condición de avalista.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: EXP. KP02-M-2012-354
I
INICIO
En mi condición de Juez Provisorio designado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-2015-3541, de fecha 06 de Octubre 2015, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), por demanda interpuesta en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2012, por la abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.431 en su condición de apoderada de la sociedad mercantil “DROGUERIA NENA C.A” inscrita bajo en N° 76, folios
vto, del 280 al 284 y su vto, del libro de Registro de Comercio Número 1, que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Lara, en fecha 24 de abril de 1975, posteriormente reformados sus estatutos y acta constitutiva, siendo su última reforma debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N 29, folio 219; tomo 50-A, en fecha 09 de Septiembre de 2.005 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-08518977-7, contra FARMACIA MIXTA MORICHAL C.A” domiciliada en la ciudad de Maturín, estado Monagas, constituida mediante documento inscrito ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transido del Trabajo y estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 02 de Marzo de 1982, bajo el N° 28, folios 89 al 92, posteriormente inscrito ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 26 de noviembre de 1992, bajo el N° 310, a los folios vto del 158 al 162, siendo su última reforma por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 07 de Junio de 2007, bajo el N° 29, tomo A-11, y contra el ciudadano JYDDU YOSSIP CAMAUTA VELASQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-14.619.942, en su condición de avalista
II
RESEÑA DE AUTOS
Riela a los folios uno (01) al veintisiete (27), escrito libelar acompañado de los documentos fundamentales de la presente acción, presentado en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2012.
Por auto de fecha veintiuno de Septiembre de 2012 (f. 28), este tribunal dio entrada al presente asunto.
En fecha tres (03) de Octubre de 2012, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de los demandados.
Por diligencia presentada en fecha once (11) de Octubre de 2012 (f. 30), la abogada Jacqueline Quiñónez, actuando en nombre y representación de Droguería Nena, C.A, solicitó al tribunal que fueran libradas las boletas de intimación a las partes demandadas y se comisionara Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2012 (f.31), el Tribunal acordó librar exhorto de intimación a Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de Abril de 2013 (f. 36), la abogada Zulay Mendoza Casanova, apoderada de Droguería Nena, C.A, consigno copia simple de Poder.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2013 (f.) este Tribunal recibe comisión devuelta y ordena subsanar error involuntario, asimismo librar exhorto nuevamente.
El día veintiséis (26) de Marzo de 2014, la Juez para la mencionada fecha se aboco al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha nueve (09) de Diciembre de 2014 (f.48), el tribunal ordeno agregar comisión sin cumplir al presente asunto.
En fecha doce (12) de Julio de 2016 (f.71), la Abogada MARIA GABRIELA AVILA C, apoderada judicial de DROGUERIA NENA, C.A presento diligencia mediante la cual desistió de la presente acción, en los siguientes términos:
“(…) PRIMERO: DESISTO formalmente de la presente acción. (…).
Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulado por la Abogada MARIA GABRIELA AVILA C, apoderada judicial de la parte demandante, de la presente acción interpuesta en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2012, contra FARMACIA MIXTA MORICHAL C.A, domiciliada en la ciudad de Maturín, estado Monagas, constituida mediante documento inscrito ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transido del Trabajo y estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 02 de Marzo de 1982, bajo el N° 28, folios 89 al 92, posteriormente inscrito ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 26 de noviembre de 1992, bajo el N° 310, a los folios vto del 158 al 162, siendo su última reforma por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 07 de Junio de 2007, bajo el N° 29, tomo A-11 y el ciudadano JYDDU YOSSIP CAMAUTA VELASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-14.619.942, en su condición de avalista , todos plenamente identificados.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por la Abogada MARIA GABRIELA AVILA C,en su condición de apoderada judicial DROGUERIA NENA,C.A, parte demandante, conforme consta en poder, que obra inserto al folio 38 del expediente, del cual se evidencia que la prenombrada abogada funge como apoderado judicial de la parte demandante, y que le fueron conferidas facultades expresas para contestar, oponer cuestiones previas, convenir, desistir, transigir, darse por citado y/o notificado, comprometer en arbitro o arbitradores de derecho; promover y evacuar todo tipo de pruebas; reconvenir y contestar reconvenciones; hacer posturas en remates; seguir el juicio en todas sus instancias, grados e incidencias; ejercer recursos ordinarios y/o extraordinarios, absolver posiciones juradas, solicitar experticias, peritajes, inspecciones, avalúos y particiones; tachar o desconocer documentos públicos y privados; solicitar medidas preventivas o ejecutivas; presentar informes o conclusiones, solicitando su decisión según la equidad; solicitar tasaciones o retasas, entre otras.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), interpuesta por la abogada YACQUELINE QUIÑONEZ en su condición de apoderada de la sociedad mercantil “DROGUERIA NENA C.A”, contra FARMACIA MIXTA MORICHAL C.A y del ciudadano JYDDU YOSSIP CAMAUTA VELASQUEZ, en su condición de avalista, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.
En consecuencia, habiendo manifestado la parte accionante su voluntad de desistir de la presente acción, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha trece (13) de Julio de 2016, de la presente acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada MARIA GABRIELA AVILA, en su carácter de apoderada judicial DROGUERIA NENA, C.A, de la acción por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoado por la abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, contra FARMACIA MIXTA MORICHAL C.A y el ciudadano JYDDU YOSSIP CAMAUTA VELASQUEZ, en su condición de avalista.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte DEMANDANTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016).
Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez;
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria,
Abg. Ilse Gonzales.
En la misma fecha siendo las 11:35, a.m., se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
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