REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 25 de julio de 2016
206º y 157º
Asunto: KN03-X-2016-000013
Principal KP02-M-2016-000089
Resolución: Interlocutora
Vista la solicitud de medida de embargo ejecutivo, peticionada por la parte accionante, en su escrito libelar, este Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre BIENES de la parte demandada por la cantidad de quinientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y cinco con ochenta y cuatro céntimos (548.935,84) por concepto de condominio adeudado desde el mes de Marzo de 2011 hasta la fecha, que corresponden al DOBLE del monto reclamado. Si dicho embargo recae sobre la CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto doscientos setenta y cuatro mil sesenta y siete bolívares con noventa y dos céntimos (274.467,92), que resulta del concepto up supra descrito, en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar despacho de Embargo. En lo concerniente a la indexación solicitada, el Tribunal se pronunciara en la definitiva.-
El Juez
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria
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