REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 11 de Julio del Dos Mil Dieciseis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 162- 2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LILIANA JOSEFINA RODRIGUEZ GUEVARA, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.611.603, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, Edgar Colmenarez Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.617, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno perteneciente a la ciudadana Nora Maritza Pereira de Colmenarez, la cual tiene una superficie de Ciento Cincuenta y Seis (156) metros cuadrados, aproximadamente doce (12) metros de frente por trece (13) metros de fondo, encontrandose situada en la carrera 7 entre calles 18 y 19, del Sector “La Sabanita”, de la ciudad de Duaca, Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara. Dicha bienhechurias consta de dos (2) habitaciones dormitorios, Una (1) cocina-comedor, un (1) baño, todo con fundaciones de concreto, paredes de bloques frisado, ventanas con rejas de hierro forjado, tuberías de aguas negras, blancas y electricidad totalmente empotrada, el techo en su totalidad es de acerolit y piso de mosaico, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de once (11) metros con cincuenta y cinco (55) centímetros con terrenos de Pastora de Colmenarez ; SUR: En línea de trece (13) metros, con terreno de Nora Pereira de Colmenares; ESTE: En línea de doce (12) metros, con terreno ocupado por José Colmenárez y OESTE: En línea de doce (12) metros, con terreno ocupado por la familia Rodríguez. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Litzeth Mercedes Alcala Colmenares y Wendy Dorly Carrasco Lucena, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 6.864.121 y V-14.902.834, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: LILIANA JOSEFINA RODRIGUEZ GUEVARA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO:

Abog. Richard Alexander Valera





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