REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 11 de Agosto de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: 207-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERNANDEZ OVIEDO, RAFAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.771.024, asistido por el abogado DALMIR EVENCIO DAVILA ALVARADO, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 170.151, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace varios años, en un terreno propiedad del INTI, ubicado en el Sector Paso de Tacarigua, Sector El Alto, carretera vía Duaca Barquisimeto, con la vía Municipal, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, con una superficie de Setecientos Ochenta Metros Cuadrados (780,00mts2); esta bienhechuria constan de Una (01) cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas y Una (01) pieza de 3x4 metros aproximadamente (rancho); y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de (48,00mts) con terreno ocupado por Adriangela Virguez; SUR: En línea de (48,00mts) con terreno ocupado por Miguel Meléndez y Yerubi Galicia; ESTE: En línea de (15,00mts) con terreno ocupado por Raúl Caraballo; y OESTE: En línea de (15,00mts) con calle Principal que es su frente. El referido inmueble tiene un valor aproximado de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Aguilar Rodríguez, Héctor José y Torres Perozo, Nelson José, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.032.081 y V-7.388.157, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano HERNANDEZ OVIEDO, RAFAEL ANTONIO, ante identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/mlp
|