REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 13 de Julio del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 181-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MIRLAY YUDITH PEÑA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.451.245, civilmente hábil, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio, Eva A. Franco García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.564, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido a su expensas, con dinero de su propio peculio, dichas bienhechurías se encuentran edificadas desde hace 10 años, sobre un lote de terreno ejido que la misma la ha venido poseyendo en forma continua, interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y con ánimo de dueña como su propietaria que es, sin que hasta hoy haya sido perturbada en el ejercicio de tal posesión el cual posee una superficie de Trescientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Diez Centímetros Cuadrados (357,10 Mts2) signado con el Código Catastral N° 13-02-01-U01-003-007-017-000-001-000 dicho lote de terreno se encuentra ubicado en la Carrera 8 entre Calles 01 y 02, Sector Calle Nueva de la población de Duaca, jurisdicción de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, las bienhechurías mencionadas consisten en una casa de techo de zinc, piso de cemento, de dos habitaciones, una sala y comedor, una cocina, un baño y siendo sus linderos particulares: NORTE: En línea de 7,85 metros con terrenos y bienhechurías de María Hernández; SUR: En línea quebrada de 1,54 metros y 9,60 metros con Carrera 8 que es su frente; ESTE: En línea quebrada de 2,36 metros, 16, 14, metros y 18,70 con terreno y bienhechurías de Víctor Mendoza; y OESTE: En línea de 35,16 metros con terrenos y bienhechurías de Sucesión López, todo conforme a mensura realizada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Crespo. En las bienhechurías antes descritas ha invertido la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), tanto en materiales como en mano de obra aproximadamente.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Armao Digna Mercedes y Álvarez Alida Rosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-1.271.589 y V-3.861.038, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MIRLAY YUDITH PEÑA GOMEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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