REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 13 de Julio del Dos Mil Dieciseis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 182- 2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MUJICA VELASQUEZ EVA GRIMANESA, Venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.352.035, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio, Eva A. Franco G , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.564, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Ejido, la cual tiene una superficie de Ochocientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Noventa y Ocho Centimetros Cuadrados (867,98 Mts2), como consta en la mensura particular urbana de Código Catastral N° 130201U01005043018000001000 dicho lote de terreno se encuentra ubicado en la carrera 07 entre calles 10 y 11 de la Población de Duaca, parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, dicha bienhechurias consiste en Edificación (ampliación y mejoras); Local Comercial construcción del año 2000, Estructura de concreto armado reforzada con 4 cabillas estriadas de 3/8”, con columnas de (30x30cm) vigas de corona de (20x20cm), vigas de riostra (20x20 cm), pedestales de (30x30 cm) y fundaciones de (70x70 cm). Paredes de bloques de concreto, puertas de hierro ventana de celosía con protectores techo de laminas de zinc piso de cemento pulido; Ampliación un (1) dormitorio, un baño; contrucción del año 2000, estructura de concreto armado reforzada con 4 cabillas estriadas de 3/8”, con columnas de (30x30 cm) zapatas de (70x70 cm), paredes de bloques de concreto revestidas de friso liso, puertas de madera, con marco metálico, 2 ventanas de celosía con protector, techo de lamina de acerolit, piso de cemento pulido, baño con ducha WC y lavamanos Una (1) casa con (3) dormitorios, 4 baños, sala, cocina, comedor, 2 salas de star: construcción del año 2014 , estructura de concreto armado, reforzada con 4 cabillas estriadas de ½”, con columnas de (30x25 cm) vigas de riostra (20x20 cm), pedestales de (40x40 cm) y zapatas de (1.00 mx1.00 m) paredes de bloques de concreto revestida de friso liso, 2 puertas metálicas con marcos metálico, 3 puertas de madera con marco metálico, 4 ventanas corredizas con protector, techo de laminas de zeng-zeng, 4 baños con duchas, WC y lavamanos, 3 closet de concreto con puertas de madera , Un (1) corredor, construcción del año 1992, losa flotante de concreto armado estructura de concreto armado. Piso de cemento pulido paredes de bloques con friso liso techo de laminas de zinc, Un (1) tanque de concreto armado frisado de 4,50 mt x 3mt x 1mt, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea quebrada 8,35 mt con terreno y bienhechurías de familia Peña y 15,50 mt 10,27 mt con terreno y bienhechurías de Familia Bracho; SUR: En línea 7,12 mt, 0,30 cm , 3,45 mt con carrera 07 que es su frente y; ESTE: En línea de 35,45 mt con terreno y bienhechurias de Emanuel Brazao y Freddy Álvarez y OESTE: En línea de 51,82 mt con terrenos y bienehchurias de Familia Alvarez y Familia Almao. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (BS. 3.149.928,00). Tanto en plantas como en mano de obra aproximadamente.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Armao Digna Mercedes y Alvarez Alida Rosa, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 1.271.589 y V-3.861.038, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: MUJICA VELASQUEZ EVA GRIMANESA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO:

Abog. Richard Alexander Valera





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