REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 14 de Julio del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 190-2016
Por cuanto no compareció en la oportunidad legal el ciudadano HERNAN SANCHEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.322.170, civilmente hábil, de este domicilio, parte debidamente citado para que Reconozca o no en su contenido y firma el Documento privado suscrito por él; este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, conforme a lo expresamente dispuesto en el Artículo 1.364 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO el Documento privado que corre al folio tres (03) frente de las presentes actuaciones, marcado como anexo N° 1, producido al efecto por la solicitante ciudadana YELITZE DEL CARMEN SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.623.052, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ANA MARIA MATHEUS ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 212.944, ambos plenamente identificados en autos. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el libro Diario del despacho. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera Q.-
LRAP/bm
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