REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 15 de Julio del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 175-2016
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARCIAL ANTONIO PACHECO GUTIERREZ y MARY CRUZ MORILLO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.445.043 y V-11.263.147, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio, David Álvarez Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han construido con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, para uso de ellos y de su familia constituida por una (01) casa edificada en bloque y adobe, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, una (01) sala o recibo, una (01) cocina comedor y un (01) garaje que cuenta con portón en su entrada, puerta de hierro en la entrada de la vivienda y salida hacia el patio, dos (02) ventanas tipo batientes de madera con protector de hierro, cercada de estantillos de madera y tela de alambre llamada gallinero que circunda todo el terreno, las mismas están construidas sobre un terreno Ejido, con un área de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (865,62 Mts2), ubicado en la Carrera 06 vía Guape Casa N° 23-119, Sector Cacho e Venao, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de cincuenta y un metro con cincuenta y seis centímetros (51,56 Mts) con terrenos y bienhechurías ocupadas por Vivas Marbella del Carmen; SUR: En línea de cincuenta y un metro con cincuenta y ocho centímetros (51,58 Mts) con terrenos y bienhechurías ocupadas por Heredia de Brito María; ESTE: En línea de diecisiete metros con cuarenta y ocho centímetros (17,48 Mts) con la Carrera 06 vía Guape; y OESTE: En línea de dieciséis metros con diez centímetros (16,10 Mts) con Bosque Guape. Dicha construcción tiene un costo de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Rojas Sira Ángela María y Perdomo Rivero Marisol Coromoto, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.117.321 y V-11.433.500, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos MARCIAL ANTONIO PACHECO GUTIERREZ y MARY CRUZ MORILLO PINEDA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
|