REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 15 de Julio del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 183-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YAJAIRA GISELA HERNANDEZ HERRADA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.663.670, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio, Ivette Davalillo Sosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.493, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, para uso de su familia que constan: de un terreno con cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera que circunda todo el terreno, las mismas están construidas sobre un terreno Nacional, con un área de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts2), ubicado en el Caserío Caudarito vía los Pocitos, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con terreno y bienhechurías finca A loe; SUR: Con terreno y bienhechurías ocupadas por la familia Froilán; ESTE: Con terreno y bienhechurías ocupadas por la finca A loe; y OESTE: Con la Calle el Mamón. Dicha construcción tiene un costo de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Paredes Paredes Ender José y Villarroel Carmen Aurora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.113.356 y V-4.378.442, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana YAJAIRA GISELA HERNANDEZ HERRADA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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