REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 15 de Julio de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: 199-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA GABRIELA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.422.281, civilmente hábil y de este domicilio, asistida en este acto por el ciudadano Luis Eduardo Pérez, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.063, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno ejido, DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (287,00 Mts 2) ubicado en la calle principal del Sector Altos de Casacoima, parroquia Buenaventura Fréitez, Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara; y se trata de una casa de paredes de bloque de cemento frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, posee cuatro (4) habitaciones, baño con todos sus accesorios, cocina empotrada, comedor, sala, lavadero, corredor; cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera, dos (2) puertas y tres (3) ventanas metálicas, un tanque de almacenamiento de agua con capacidad de 9000 litros. Los linderos particulares del terreno son los siguientes: NORTE: En línea de veintidós metros (22,00 mts) con la carretera nacional; SUR: En línea de dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 mts) con terreno de Ana Canelón; ESTE: En línea de veintidós metros con cuarenta centímetros (22,40 mts) con bienhechurías de Laura Canelón y OESTE: En línea de veintidós metros (22,00 mts) con bienhechurías de Yamilet Alvarado. En las citadas bienhechurías ha invertido la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) por concepto de materiales y mano de obra.

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la declaración de los testigos: Jhonny Alexander Virgüez Guédez y Carmen Yelitza Castillo Suárez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-12.704.796 y V-21.142.917, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de MARIA GABRIELA GONZÁLEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Q.





LRAP/bm