REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
DUACA, 26 de Julio 2.016
206º y 157º

SOLICITANTE: ANTONIO NATIVIDAD PEÑA BRACHO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
ASUNTO : 1.761-2016

“VISTOS”-------------------------------------------------------------------------------------------

Se recibe solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano ANTONIO NATIVIDAD PEÑA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.131.299, asistido por la abogada JULOUANA SOTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.367, donde pide la rectificación del acta de su matrimonio, inserta bajo el N° 6, folio 7 al 8, tomo I del año 1.949, del libro de Matrimonio llevado por la Jefatura Civil del Distrito Silva del Estado Falcón, ahora a cargo del Registro Civil del Municipio Silva del Estado Falcón, por cuanto señala que existe error en dicha acta ya que al momento de extenderla se estampó el nombre del contrayente como Antolino Peña, siendo el correcto Antonio, por lo que requiere que se corrija mediante sentencia, toda vez que en la parte administrativa le informaron que es un error que afecta el fono del acta. Acompañó copia su Cédula de Identidad, certificación de datos filiatorios expedida bajo el N° 77374 por el SAIME, Dirección de Verificación y Registro de Identidad, Departamento de Datos Filiatorios, copias de carnet de identificación del Seguro Social Obligatorio, del Ministerio de la Defensa y del Ministerio de Relaciones Interiores, copia de acta de defunción de su esposa ANA JOSEFINA RAMOS DE PEÑA. Admitida la solicitud sumariamente se acordó la notificación del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Lara.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: El solicitante aspira le sea rectificada su acta de matrimonio, en lo que respecta a su nombre, por señalar que se incurrió en el error de estamparlo como ANTOLINO, siendo el correcto “ANTONIO”. Acto seguido el Tribunal declara su competencia en virtud de haber sido el escogido por el solicitante conforme a lo expuesto en materia de jurisdicción voluntaria por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 574, de fecha 25/11/2011.
SEGUNDO: Observa este Tribunal que en el acta de matrimonio que se pretende rectificar se indica como contrayentes a los ciudadanos ANTOLINO PEÑA y ANA JOSEFINA RAMOS, ahora bien, se logró demostrar de la copia su Cédula de Identidad, de la certificación de datos filiatorios expedida bajo el N° 77374 por el SAIME, Dirección de Verificación y Registro de Identidad, Departamento de Datos Filiatorios y del acta de defunción de la ciudadana ANA JOSEFINA RAMOS (donde se indica como Antonio Peña a su cónyuge), que el nombre correcto del solicitante es ANTONIO NATIVIDAD PEÑA BRACHO, por tanto se declara con lugar, y así se decide.
Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano ANTONIO NATIVIDAD PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.131.299, asistido por la abogada JULOUANA SOTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nº 116.367, en consecuencia se ordena tanto al Registro Civil de la Parroquia Tucacas del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón como al Registro Principal del Estado Falcón, estampar la nota marginal en el acta de matrimonio Nº 6, folio 7 al 8, del año 1.949, del libro de matrimonios llevado por la para entonces Jefatura Civil del Distrito Silva del Estado Falcón. Líbrese los oficios correspondientes
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo del Estado Lara, en Duaca, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
El Juez


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda


El Secretario.

Abg. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 2:00 p.m.
El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera