REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 26 de Julio del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 192-2016
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: PEDRO MAURICIO EVIES CASTILLO Y RICHARD ISRAEL EVIES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-18.877.936 y V-18.877.410 civilmente hábil y de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio EVA A. FRANCO GARCIA, debidamente inscrito en el impreabogado Nº 182.564, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus expensas con dinero de sus propios peculio, dichas bienhechurías se encuentran edificadas desde hace 15 años, sobre un lote de terreno denominado “El Cedral” ubicado en el Sector Maparari, Parroquia Freitez Municipio Crespo del Estado Lara constante de una superficie de DOS HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2ha con 9354m2.) con Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario numero 1315877915RAT000383 a favor de PEDRO MAURICIO EVIES CASTILLO que la misma la hemos venido poseyendo en forma continua, interrumpida, pacifica, publica, inequívoca y con ánimo de dueños como sus propietarios que somos, sin que hasta hoy haya sido perturbada en el ejercicio de tal posesión , las bienhechurías mencionadas consistente en Un MIL (1000) Matas de Aguacate en plena producción , Cuatros (4) Tanques de 14.000 Litros cada uno, un Sistema de Riego con ochenta (80) rollos de mangueras ,Tres (3)Motores a gasolina 1) 11Hp, 2) 6,5 Hp, 3), 5,5Hp Una (1) casa de bloque de 6x5 mt de dos habitaciones ,sala comedor y cocina, un baño y de techo de zinc, los linderos con cerca perimetral estantillo y cerca viva de cinco (5) pelos de alambre púa (28 rollos) y sus linderos los siguientes: NORTE: Con terrenos ocupados por Antonio Eulogio Apóstol y Juan Veliz , SUR: Con terrenos ocupados por Juan Sivira, Carmen Silva y Domingo Virguez, ESTE: Con terrenos ocupados por Antonio Eulogio Apóstol y Domingo Virguez; y OESTE: Con terrenos ocupados por Juan Veliz. Demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote 1,P0, Este:484889, Norte:1141950, El Lote:1,P26, Este:484882, Norte:1141953, El Lote:1,P25, Este:484832, Norte:1141940, El Lote:P24, Este:484826, Norte.1141937, El Lote:1P23, Este:484801, Norte:1141931, El Lote:1,P22, Este:484789, Norte:1141943, Este:Lote:1,P21, Este:484768, Norte:1141989, El Lote:1,P20, Este:484758, Norte:1141982, El Lote:1,P19, Este:484746, Norte:1141976, El Lote:1,P18, Este:484553, Norte:1141955, El Lote:1,P17, Este:484530, Norte: 1141951, El Lote:1,P16, Este:484487, Norte.1141911, El Lote:1,P15, Este:484458, Norte.1141798, El Lote:1,P14, Este:484483, Norte:1141778, El Lote:1,P13, Este:484509, Norte:1141810, El Lote:1,P12, Este:484523, Norte:1141820, El Lote:1,P11, Este:484529, Norte:1141828 , El Lote:1,P10, Este:484559, Norte:1141855, El Lote:1,P9, Este:484622, Norte:1141911, El Lote:1,P8 Este:484652, Norte:1141905, El Lote:1,P7, Este:484725, Norte:1141908, El Lote:1,P6, Este:484748, Norte:1141900, El Lote:1,P5, Este.484765, Norte:1141904, El Lote:1,P4, Este:484774, Norte:1141897, El Lote:1,P3, Este:484794, Norte:1141886, El Lote:1,P2, Este:484827, Norte:1141899, El Lote.:1P1, Este:484889, Norte:1141950 Dicho lote: La condición Jurídica del predio in comento determina que el lote de terreno no es de patrimonio del Instituto Nacional de Tierras y ningún particular ha consignado los títulos suficiente demostrativos del tracto documental que acredite el carácter privado de las tierras, por cuanto se presume que las mismas son de Dominio Público, según lo dispuesto en el articulo1 de la Ley de tierras y ejidos., El anterior instrumento queda anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº42,Folios 86y 87,Tomo 3405,de fecha 30 de enero del 2015.En Caracas Distrito Capital y, En las bienhechuría antes descrita hemos invertido la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 80.000.000,oo) tanto en materiales como en mano de obra aproximadamente.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Roberto Andrés Pacheco Salcedo y Luis Alberto Contreras Guedez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.920.318 y V-12.249.787, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos PEDRO MAURICIO EVIES CASTILLO Y RICHARD ISRAEL EVIES CASTILLO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia