REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 26 de Julio del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 201-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE LEONARDO ORTIZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.583.990, asistido por el Abogado en ejercicio, Miguel Eduardo Romero Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que ha construido a sus únicas y exclusivas expensas y con dinero de su peculio, las cuales consisten en una casa construida con paredes de bloque de cemento pulido, techo de zinc, posee un (01) dormitorio con su sala de baño, una (01) cocina comedor, una (01) sala recibo tipo porche, un (01) área de lavadero, área de solar, posee dos (02) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro con su respectivo protector de hierro, frente construido con paredes de bloques con puerta y ventana de metal, cercada totalmente con bloques de cemento. Dichas bienhechurías se encuentran alinderada según mensura emitida por la Dirección de Desarrollo Territorial de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara, de la siguiente manera: NORTE: En línea de nueve metros con noventa centímetros (9,90 Mts) con paseo peatonal; SUR: En línea de siete Mts con ochenta centímetros (7,80 Mts) con Calle 03; ESTE: Diecisiete metros con cuarenta y dos centímetros (17,42 Mts) con propiedad desconocida y OESTE: En veintiún metros con quince centímetros (21,15 Mts) con propiedad de Velásquez Omaira, Construida sobre un lote de terreno Ejido, con un área de 160,90 Mts2, Código Catastral N° 130201U0100748B041000001000, ubicados específicamente en la Parroquia Freitez, Municipio Crespo, vereda 03 entre Calles 20 y 21 Urbanización El Danubio el cual se ha poseído por más de 10 años, por vía de Contrato de Arrendamiento Simple con la Alcaldía del Municipio Crespo, según ultimo Contrato reconducido de fecha 09 de Septiembre del 2009 Registrado bajo el Número: 040 folios: 118/120, Tomo: IX de los Libros llevados por este despacho. Las bienhechurías tienen un costo aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Yolber David Velásquez Hernández y Ronald Javier Velásquez Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.697.960 y V-18.103.122, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos JOSE LEONARDO ORTIZ ALVAREZ y MARIA ELENA PEREZ HERNANDEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia