REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 29 de Julio del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º

ASUNTO: 115-2016

Por cuanto no compareció en la oportunidad legal el ciudadano JORGE LUIS BLANCO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.426.981, parte debidamente citado para que Reconozca o no en su contenido y firma el Documento privado suscrito por él; este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, conforme a lo expresamente dispuesto en el Artículo 1.364 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO el Documento privado que corre al folio 2 de las presentes actuaciones, marcado con la letra “A”, producido al efecto por el solicitante ciudadano DIAZ OCHOA OSCAR ALEXIS, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, MIGUEL EDUARDO ROMERO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.054, ambos plenamente identificados en autos. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el libro Diario del despacho. Cúmplase.-
El Juez:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.
El Secretario:

Abg. Richard Alexander Valera Q.-

LRAP/bonia