REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 08 de Julio del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 176-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EDDA PASTORA RIVERO PALENCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.616.641, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio, David Álvarez Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, constituidas por una casa edificada de estructura de concreto armado, paredes de bloque frisadas, techo de laminas de acerolit, piso de cemento recubierto de cerámica y parte en cemento pulido, tres (03) habitación con puerta de madera entamborada cada una, ventanas celosías, un (01) recibo y comedor con un área (01) de cocina, puerta principal y de acceso al patio elaboradas de laminas y tubos de hierro, marcos de hierro, cada una con su protector, un (01) garaje techado con correas de hierro y zinc, un (01) porche techado en Zeng-Zeng, dos (02) baño con lavamanos y WC, con piso recubierto de baldosas y a media agua las paredes, cerca perimetral de bloques con puerta de tubos y laminas de hierro, instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas en paredes y pisos, plantadas sobre un lote de terreno propio que le pertenece conforme a documento Registrado bajo el N° 36 folio 65/66, Protocolo Primero, Tomo I de fecha 20/09/1.993, Primer Trimestre del año 1.993, ubicado en la Calle 00 entre Carreras 07 y 08 Duaca, Sector Calle Nueva, Parroquia Buenaventura Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, con un área de Quinientos Diez Metros Cuadrados (510 Mts2), según documento de adquisición con los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno de María Eustaquia Chirinos de Vásquez; SUR: Terreno de María de la Cruz Domínguez; ESTE: La Calle cero (0) su frente; y OESTE: Terrenos de Pastora Castañeda, hoy según Mensura actualizada y elaborada por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara, con una extensión de Trescientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Centímetros Cuadrados (367,78 Mts2), identificado con el código catastral N° 13-02-01-U01-003-010-017-000-001-000 y siendo sus linderos particulares son: NORTE: En línea de 32,06 metros con terreno y bienhechurías del Sr. Arnaldo Díaz; SUR: En línea de 29,80 metros con terreno y bienhechurías del Sr. Juan Barreto; ESTE: En línea de 11,97 metros con la Calle 0 que es su frente; y OESTE: En línea de 12,03 metros con terrenos y bienhechurías de la Sra. Pastora Mariño . Dicha bienhechuría y terreno tienen un valor de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 631.002,62), conforme a avalúo realizado por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Maritza Josefina González de Guedez y Claudio Javier Colina Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.430.046 y V-17.507.068, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana EDDA PASTORA RIVERO PALENCIA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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