REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 08 de Julio del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 178-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE NORBERTO ARCE SALAZAR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.402.004, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, David Álvarez Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas para su uso y de su familia que constan: de un (01) tanque de almacenamiento de agua con capacidad para 12 mil litros, árboles frutales cono son: ochenta y cuatro (84) matas de limón, veintitrés (23) matas de guanábana, ciento cuarenta (140) matas de parchita, cuarenta y tres (43) matas de onoto, seis (6) matas de aguacate, ocho (8) matas de mandarina china, acometida eléctrica de luz 220 W, cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera que circunda todo el terreno, las mismas están construidas sobre un terreno Nacional, con un área de Siete Mil Setecientos Doce Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Centímetros (7.712,42 Mts2), ubicado en la Carretera Nacional Duaca Aroa, Sector Licua, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con terreno y bienhechurías ocupadas por Jhonny Alejos y Moisés Arce; SUR: Con terreno y bienhechurías ocupadas por Ingrid Pérez y José Alvarado; ESTE: Carretera Nacional Duaca-Aroa; y OESTE: Con terreno y bienhechurías ocupadas por José Alvarado y José Zambrano. Dicha construcción tiene un costo de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Rafael Peralta Martínez y Domingo José Salas Lovera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-25.062.056 y V-21.055.751, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JOSE NORBERTO ARCE SALAZAR, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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