REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 08 de Julio del Dos Mil Dieciseis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 180- 2016
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CORCEGA DIAZ ANIUSKA MARIA y RODRIGUEZ JOSE LUIS, Venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V- 12.826.284 y V- 13.187.213 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio, Daniel Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.421, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Ejido y tiene una extensión de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2), aproximadamente, el cual se encuentra ubicado en el Caserío Perarapa, Sector Brisas de Bolívar, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, una bienhechuría constituida por una (1) casa con techo de platabanda y estructura metálica sobre las misma, paredes de bloque frisado, piso de granito, con las siguientes divisiones: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina con gabinetes empotrados y cerámica, un (1) comedor, un (1) baño con cerámica, tres (3) puertas metálicas y tres (3) puertas de madera, tres (3) ventanas metálicas con láminas de vidrio. Cuenta además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, dos (2) tanques para almacenar agua potable con capacidad de 1000 litros cada uno, un (1) Garaje con portón de metal. Todo el inmueble está cercado perimetralmente con paredes de bloque frisado, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18,00 metros con callejón de acceso al Sector Brisas de Bolívar que es su frente; SUR: En líneas de 18,00 metros con Amarilis Bullones; ESTE: En línea de 10,00 metros con terreno de Ruben Leal y OESTE: En línea de 10,00 metros con terreno y bienhechurías de Juan Carlos Tovar. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Velásquez Alvarez Elian Simón y Castillo Roberto Antonio, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 18.877.035 y V-11.264.510, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: CORCEGA DIAZ ANIUSKA MARIA y RODRIGUEZ JOSE LUIS, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO:
Abog. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis
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