REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Cabudare, 29 de Julio del año 2016
Años: 206° y 157°.
EXPEDIENTE Nro. 0037-16
DEMANDANTE: SELINDA ROSA COLMENAREZ VILLEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.135.832, con domicilio Coco é Mono, Sector Agua Linda, Casa Nro. 07, Parroquia José Gregorio Bastidas, Palavecino del Estado Lara,
OBLIGADO: JOHENI JOSÉ SÁNCHEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.879.302, con domicilio laboral Avenida Intercomunal Barquisimeto-Acarigua, Empresa Lácteos Los Andes, Municipio Palavecino del Estado Lara.
BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION DE MANUTENCION.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante en el Folio Nro. Treinta y Tres (33) frente-vuelto del presente Expediente, donde los ciudadanos. SELINDA ROSA COLMENAREZ VILLEGA y JOHENI JOSÉ SÁNCHEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.135.832 y 14.879.302, respetivamente, manifestaron compartir los gastos de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: La demandante ciudadana SELINDA ROSA COLMENAREZ VILLEGA, antes identificada, le solicita al padre de su hija se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, le aumente los gastos de manutención, asimismo, solicita que cubra el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales tales como vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes. E igualmente, manifiesta que para el mes de Diciembre le aporte el Quince por ciento (15%) de los bonos percibidos durante ese mes. Inmediatamente el Obligado ciudadano/OHEN/ JOSÉ SÁNCHEZ ROMERO, plenamente identificado, ofreció aumentarle en ese acto para el sustento de su hija Génesis Beatriz Sánchez Colmenarez, de Catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 29.754.295, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) mensuales, que sumada al monto de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) que se le descuentan en forma mensual, según Sentencia de fecha: 18 de Marzo del año 2016, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, para un total de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00)mensuales, para poder cubrir la manutención de la adolescente, igualmente, se comprometió a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales tales como vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes y que se mantengan el Quince por ciento (15%) de bonificación de fin de año, tal como se establece en la Sentencia antes mencionada. En este mismo acto la accionante ciudadana SELINDA ROSA COLMENAREZ VILLEGA, consigna número de cuenta del Banco SOFITASA, Nro.01370033880001269411. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses dela Beneficiaria antes mencionado, es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIIVIERO: El obligado ciudadano JOHENI JOSÉ SÁNCHEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.879.302, suministrará favor de su hija se omite conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00) mensuales, para cubrir la Obligación de Manutención, este monto equivale aproximadamente al 15,00 % sobre el salario del accionado al momento de la suscripción del acto conciliatorio y la misma aumentara de acuerdo al cantidad del porcentaje decretado por el Ejecutivo Nacional. La suma de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) por concepto de Obligación de Manutención más el porcentaje del Quince por Ciento (15%) por concepto de su bonificación de fin de año que fue acordado en Sentencia 18 de Marzo del año 2015, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, serán retenida directamente por nómina y depositada en la cuenta Numero 01370033880001269411, de la Entidad Bancaria Banco SOFISTASA, suministrada por la madre de su hija, igualmente, se comprometió a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales tales como vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes y gastos decembrinos
SEGUNDO: La Solicitante ciudadana SELINDA ROSA COLMENAREZ VILLEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.135.832, manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija en todos y cada uno de los conceptos antes descritos, consignado la misma en este acto el número de la cuenta 01370033880001269411, de la Entidad Bancaria Banco SOFISTASA, a los efectos de que ente empleador realice la respectivas retenciones ofrecidas por el obligado, antes identificados. Igualmente se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) mas, relacionado con el vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes y gastos navideños.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCR ICIAL DEL ESTADO LARA, en Cabudare, a los Veintinueve (29) días del dia de Julio del año Dos Mil Dieciseis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federacion
LA JUEZ SUPLENTE
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. PETRA YUDITH MENDOZA SANCHEZ