REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 01 de Julio de 2.016
Años: 206° y 157°
Exp. 1.787/12
Demandante, YORDANIS ANTONIO MARTINEZ LUQUE Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.266.715, domiciliado en el Sector El Desparramadero, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara.
Demandada LISBETH DEL CARMEN VERGARA GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.812.633, domiciliada en el Sector El Volcancito, callejón El Algarrobo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
Beneficiarios omitido de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna
Demanda: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, Homologación por conciliación lograda con fundamento en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente y 257 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de Marzo 2015, este Tribunal homologó el convenimiento suscrito por las partes arriba identificadas, en la que se acordó la Obligación de Manutención en un monto de 2.500,oo Bolívares mensuales pagaderos a razón de las cuales depositará en la cuenta bancaria que para tal efecto abrirá la madre, asimismo acordaron que a partir del mes de mayo del año 2015 el monto será de Bs. 3.000,oo mensual, consta al folio 60.

En fecha 30 de Mayo del 2.016, diligenció la ciudadana LISBETH VERGARA y solicito a este Tribunal fije entrevista conciliatoria con el padre de mis hijos, a fin de acordar monto de la manutención y demás gastos que requieren los niños. Consta al folio 87.

En fecha 07 de Junio de 2.016 Por auto expreso se acordó fijar reunión conciliatoria entre los ciudadanos Yordanis Martínez y Lisbeth Vergara, se ordenó librar boleta de notificación para el ciudadano Yordanis Martínez, consta a los folios 89 y 90.

En fecha 20 de Junio de 2016 compareció la Alguacil de este tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Yordanis Antonio Martínez Luque, consta al folio 90.

En fecha 22 de Junio 2016, Comparecieron los ciudadanos YORDANIS ANTONIO MARTINEZ LUQUE y LISBETH DEL CARMEN VERGARA GOYO, a fin de celebrar entrevista conciliatoria convocada por este Tribunal “….PRIMERO interviene el ciudadano Yordanis Martínez y expone lo siguientes “Estoy consciente que tengo una deuda por concepto de obligación de manutención en beneficio de mis hijos desde el mes de Noviembre del año 2015 hasta la presente fecha, por un total de Bs. 24.500,oo a razón de 3.000,oo Bs. mensuales, de los cuales dejo a la vista factura por un monto de 6.215,oo y otra de Bs. 4.400,oo por compra de comida que le hice llegar personalmente a la madre de mis hijos, interviene la demandante y expone que “reconoce que solo recibió la comida por un monte de Bs. 6.215,oo y la otra no la recibió”, el ciudadano Yordanis dice que si la entregó, no dejé constancia, por lo que debo la
cantidad de 18.250,oo Bs. con un moto taxi, consigno factura, asimismo deja constancia que se ha atrasado debido a que no tiene trabajo fijo, mi trabajo es destajo hay semanas que no tengo nada que hacer. SEGUNDO: La demandada interviene y expone “yo he mantenido sola a mis hijos durante todo este tiempo ya que no tengo ayuda por parte del padre, además yo trabajo y gano salario mínimo, también tuve a mis hijos enfermos y tampoco tuve ayuda, por lo que pido que la deuda que tiene por concepto de obligación me la pague comprándole zapatos a los niños, ya que viene el nuevo año escolar”. TERCERO: Interviene “El ciudadano Yordanis Martínez y expone que está de acuerdo en cubrir el monto adeudado con respecto a la compra de zapatos para mis hijos pero voy a comprar uno primero y después el otro, con respecto al cumplimiento de la obligación estoy de acuerdo en comprar la comida y se la voy llevar personalmente previa firma de un recibo, para dejar constancia de mi cumplimiento, la forma de cumplimiento será quincenal, cuando tenga trabajo fijo voy a venir a aumentar voluntariamente”. CUARTO: “Interviene la ciudadana Lisbeth Vergara, y expone que está de acuerdo con la forma de cumplimiento de la obligación y que pague la deuda tal como lo planteo, estoy de acuerdo en firmar la factura y si yo no estoy que firme mi mamá o mi hermana” Consta al folio 92.

Por las consideraciones antes expuestas y vista la conciliación lograda por la intervención de la Juez, con fundamento en los artículos Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente y 257 del Código de Procedimiento Civil, en la cual las partes tal como se desprende del acta inserta al folio 92, considerando que la conciliación es un modo de auto composición procesal, dado en el proceso por causa de la procura y mediación del Juez, acuerda homologar la presente demanda dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo definitivo del presente asunto. Así se decide.

DECISION:

Por todas las consideraciones anteriores y en atención a lo acordado por los ciudadanos YORDANIS ANTONIO MARTINEZ LUQUE y LISBETH DEL CARMEN VERGARA GOYO, plenamente identificados, con respecto a la obligación manutención en beneficio de los niños YORFRAN ALEJANDRO y JONTHAN EDUARDO MARTINEZ VERGARA, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con fundamento en lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal, en Sanare al primer (01) día del mes de JULIO del año Dos Mil Dieciséis. Años 206º y 157º.
La Juez Titular,


Abg. Rosangela M. Sorondo Gil.

La Secretaria,


Abg. Milangela M. Jiménez E.

Nº 1787/13

RS/mj.