REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 01 de Julio de 2016.
Años: 205º y 157º

SOLICITUD: 2.406/16
Solicitante: ROSA ELVIRA MENDOZA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V-3.758.356, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistido por: Abg. MIRIAM DEL CARMEN SEQUERA FERNANDEZ., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 153.223.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 11 de Abril de 2016, compareció la ciudadana: ROSA ELVIRA MENDOZA DE HERNANDEZ, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno PROPIO, ubicado en la calle 6 entre 1 y 2 casa N° 74-62, El Estadium, Parroquia Coronel Mariano Peraza, Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (310,8Mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Doce metros (12mts) con calle 6; SUR: En línea de Doce metros (12mts) con Eugenia Ortega; ESTE: En línea de Veinticinco Metros con Nueve Centímetros (25,9mts) con Freddy Tovar y por el OESTE: En línea de Veinticinco Metros con Nueve Centímetros (25,9mts) con Belkys de Valladarez. Las referidas bienhechurías constan de una casa, construida con paredes de bloques, techo de asbesto y acerolit, piso de cemento, constituida por tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, cocina, porche y un (01) lavadero.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, copia fotostática del Rif de la Solicitante, original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y copia del documento de propiedad de las bienhechurías. (Folios 01 al 08).
En fecha 14 de Abril del 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 08).
En fecha 07 de Junio de 2016, compareció la solicitante dejo a la vista el original del documento de propiedad a fin de certificar las copias simples anexas. (Folio 09).
En fecha 07 de Junio de 2016, compareció la solicitante y consigno escrito en el cual autoriza a la ciudadana Liliana Aponte para que sea quien retire en su nombre la solicitud. (Folio 10).
En fecha 12 de Febrero de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: REINA DEL CARMEN COLMENARES DE APONTE y LILIANA NALLIBE APONTE COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.785.518 y V-15.426.604, respectivamente. (Folios 12 al 13).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno PROPIO, ubicado en la calle 6 entre 1 y 2 casa N° 74-62, El Estadium, Parroquia Coronel Mariano Peraza, Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (310,8Mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Doce metros (12mts) con calle 6; SUR: En línea de Doce metros (12mts) con Eugenia Ortega; ESTE: En línea de Veinticinco Metros con Nueve Centímetros (25,9mts) con Freddy Tovar y por el OESTE: En línea de Veinticinco Metros con Nueve Centímetros (25,9mts) con Belkys de Valladarez. Las referidas bienhechurías constan de una casa, construida con paredes de bloques, techo de asbesto y acerolit, piso de cemento, constituida por tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, cocina, porche y un (01) lavadero.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: ROSA ELVIRA MENDOZA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V-3.758.356, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno PROPIO, ubicado en la calle 6 entre 1 y 2 casa N° 74-62, El Estadium, Parroquia Coronel Mariano Peraza, Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 01 de Julio de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
Abog. Milangela Jiménez
RMSG/MJ/YG