REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 01 de Julio de 2016
Años: 206º y 157º

SOLICITUD: 2. 408/16
Solicitante: NORIS DEL CARMEN HERNANDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-16.404.835, domiciliada en la Avenida Bolívar, Sector La Arboleda, Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
Asistida por: Abg. EFRAIN SEGUNDO DOMINGUEZ SANGRONIS., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.883.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 11 de A de 2016, compareció la ciudadana: NORIS DEL CARMEN HERNANDEZ SUAREZ, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Avenida 2 Francisco de Miranda entre calle 4 Don Baudilio Rojas y calle 5 Andrés Bello, Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (143,43MTS2) y un área de construcción de SENTENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (72,46MTS2), comprendido de los siguientes linderos: NOR-ESTE: En línea 13,05mts, colinda con terrenos ocupados por Rafaela Antonia Castillo De Aranguren; SUR-ESTE: En línea en tres líneas, la primera de 3,05mts, la segunda de 2,75mts y la tercera de 7,12mts, colinda con terrenos ocupados por Rafaela Antonia Castillo De Aranguren y Vía de acceso que es su frente; SUR-OESTE: En línea de 13,20mts,colinda con terrenos ocupados por Iraima Coromoto Aranguren Castillo y por el NOR-OESTE: En línea de 10,85mts, colinda con terrenos ocupados por Carlos Flores. Las referidas bienhechurías constan de una vivienda construida con columna y bases de concreto armado, que soporta techo de acerolit, con paredes de bloques, totalmente frisada, en acabado fino, piso de cerámica, reforzada con malla truckson, dividida en tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala- cocina, un corredor y un lavadero, con puertas y ventanas de hierro, , con todos los servicios básicos.
Consignó junto a la solicitud, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. (Folios 01 al 04).
En fecha 14 de Abril de 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
El día 20 de Junio de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: DILCIO ANTONIO RODRIGUEZ y ALEJANDRO DE JESUS PIÑERO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.135.935 y V-15.377.698, respectivamente. (Folios 06 al 07)
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Avenida 2 Francisco de Miranda entre calle 4 Don Baudilio Rojas y calle 5 Andrés Bello, Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (143,43MTS2) y un área de construcción de SENTENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (72,46MTS2), comprendido de los siguientes linderos: NOR-ESTE: En línea 13,05mts, colinda con terrenos ocupados por Rafaela Antonia Castillo De Aranguren; SUR-ESTE: En línea en tres líneas, la primera de 3,05mts, la segunda de 2,75mts y la tercera de 7,12mts, colinda con terrenos ocupados por Rafaela Antonia Castillo De Aranguren y Vía de acceso que es su frente; SUR-OESTE: En línea de 13,20mts,colinda con terrenos ocupados por Iraima Coromoto Aranguren Castillo y por el NOR-OESTE: En línea de 10,85mts, colinda con terrenos ocupados por Carlos Flores. Las referidas bienhechurías constan de una vivienda construida con columna y bases de concreto armado, que soporta techo de acerolit, con paredes de bloques, totalmente frisada, en acabado fino, piso de cerámica, reforzada con malla truckson, dividida en tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala- cocina, un corredor y un lavadero, con puertas y ventanas de hierro, , con todos los servicios básicos.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: NORIS DEL CARMEN HERNANDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-16.404.835, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Avenida 2 Francisco de Miranda entre calle 4 Don Baudilio Rojas y calle 5 Andrés Bello, Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, de las bienhechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 01 de Julio de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
Abog. Milangela Jiménez
RMSG/MJ/YG