REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 01 de Julio de 2016
Años: 206º y 157º

SOLICITUD: 2. 412/16
Solicitante: FRANCISCA ANTONIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-7.339.550, domiciliada en el Sector El Cerrito, callejón vecinal que Parte de la calle 18- La Providencia, Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
Asistida por: Abg. ANTONIO MARIA GARCIA TAPIA., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4.836.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 10 de Mayo de 2016, compareció la ciudadana: FRANCISCA ANTONIA TORREALBA, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Sector El Cerrito, callejón vecinal que Parte de la calle 18- La Providencia, Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, con un área de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (258,97MTS2) y un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (72,46MTS2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 7,45mts, con terrenos ocupados con María Gisela Vegas; SUR: En línea de 16,85mts, con callejón vecinal; ESTE: En línea de 14,94mts, con terrenos ocupados por María Gisela Vegas y casa ocupada por Dieter Daniel Brito Torrealba y María Milagros Pérez Sequera y por el OESTE: En línea de 20,00mts, con terrenos ocupados por Juana Rosa Vegas. Las referidas bienhechurías constan de una construida de paredes de bloque, con una habitación, cocina y comedor, techo de madera y zinc, dos puertas de madera, una ventana de madera, una baño y piso de cemento, compuesta de treinta y tres metros cuadrados con cincuenta y cinco(33,55mts2); y un local construido de paredes de bloques de paredes de bloques, dos puertas de hierro, cuatro ventanas de hierro y vidrio, techo de zinc, un baño y piso de cemento, compuesto de treinta y ocho metros cuadrados con noventa y un centímetro cuadrados (38,91Mts2).
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal. (Folios 01 al 05).
En fecha 23 de Mayo de 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 06).
El día 15 de Junio de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: ZULEIMA COROMOTO PINEDA LUCENA y JOSE MARIA AGUILAR MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.426.872 y V-10.963385, respectivamente. (Folios 07 al 08)
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Sector El Cerrito, callejón vecinal que Parte de la calle 18- La Providencia, Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, con un área de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (258,97MTS2) y un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (72,46MTS2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 7,45mts, con terrenos ocupados con María Gisela Vegas; SUR: En línea de 16,85mts, con callejón vecinal; ESTE: En línea de 14,94mts, con terrenos ocupados por María Gisela Vegas y casa ocupada por Dieter Daniel Brito Torrealba y María Milagros Pérez Sequera y por el OESTE: En línea de 20,00mts, con terrenos ocupados por Juana Rosa Vegas. Las referidas bienhechurías constan de una construida de paredes de bloque, con una habitación, cocina y comedor, techo de madera y zinc, dos puertas de madera, una ventana de madera, una baño y piso de cemento, compuesta de treinta y tres metros cuadrados con cincuenta y cinco(33, 55mts2); y un local construido de paredes de bloques de paredes de bloques, dos puertas de hierro, cuatro ventanas de hierro y vidrio, techo de zinc, un baño y piso de cemento, compuesto de treinta y ocho metros cuadrados con noventa y un centímetro cuadrados (38,91Mts2).
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: FRANCISCA ANTONIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-7.339.550, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Sector El Cerrito, callejón vecinal que Parte de la calle 18- La Providencia, Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, de las bienhechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 01 de Julio de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
Abog. Milangela Jiménez
RMSG/MJ/YG