REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 12 de Julio de 2016.
Años: 206º y 157º

SOLICITUD: 2.247/15
Solicitante: JOSE ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-4.070.397, domiciliado en Sector Caserío El Rodeo III, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara.
Asistido por: Abg. FRANCISCO DE PAUL RODRIGUEZ MENDOZA GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 207.847.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 21 de Octubre de 2015, compareció el ciudadano: JOSE ANTONIO CASTILLO, ya identificado, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN HATICO DE LOS JIMENEZ, ubicado en la vía principal, Caserío El Rodeo III, Km 22 vía Quibor, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.444,00mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de treinta y ocho metros (38mts), con Cerro del Medio; SUR: En línea de treinta y ocho metros (38mts), con vía principal; ESTE: En línea de treinta y ocho metros (38mts), con terreno suelto que y por el OESTE: En línea de treinta y ocho metros (38mts), con Accesos común. Las referidas bienhechurías constan de una cerca con alambres de púas sobre estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y copia de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal. (Folios 01 al 04).
En fecha 27 de Octubre de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
En fecha 22 de Junio de 2016, compareció el ciudadano José Castillo y consigno original de la Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal. (Folios 06).
En fecha 22 de Junio de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: FLOR MARIBEL AVILA ROMERO y ENMA ROSA LUCENA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.062.617y V-13.264.274, respectivamente. (Folios 08 al 09).
En fecha 22 de Junio de 2016, compareció la ciudadana Enma Rosa Lucena Jiménez y consigno Autorización para la construcción de las bienhechurías y documentos de la Posesión Hatico de Los Jiménez en su condición de derechante. (Folios 10 al 14).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN HATICO DE LOS JIMENEZ, ubicado en la vía principal, Caserío El Rodeo III, Km 22 vía Quibor, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.444,00mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de treinta y ocho metros (38mts), con Cerro del Medio; SUR: En línea de treinta y ocho metros (38mts), con vía principal; ESTE: En línea de treinta y ocho metros (38mts), con terreno suelto que y por el OESTE: En línea de treinta y ocho metros (38mts), con Accesos común. Las referidas bienhechurías constan de una cerca con alambres de púas sobre estantillos de madera.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-4.070.397, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la HATICO DE LOS JIMENEZ, ubicado en la vía principal, Caserío El Rodeo III, Km 22 vía Quibor, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 12 de Julio de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
RMSG/MJ/YG