REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 20 de julio de 2.016
Años: 206° y 157°
Expediente Nº 2.124/16

DEMANDANTE: Jesús Guillermo Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.120.146, domiciliado en la ciudad de Quibor, municipio Jiménez del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: Vicente Geovanny Castro Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.443
DEMANDADO: Coordinación de Catastro y Tierras Urbanas del Municipio Jiménez Estado Lara.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Inadmisión de la Demanda).

En fecha 15 de Julio del 2.016, se recibió por distribución demanda de prestación de Servicio Público, incoada por el ciudadano Jesús Guillermo Mendoza, ya identificado, en contra de la Dirección de Coordinación de Catastro del municipio Jiménez del estado Lara. Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisión este Tribunal observa:
El mencionado ciudadano Jesús Guillermo Mendoza, indica lo siguiente: “… es por lo que acudo a su competente autoridad y solicito el presente Amparo a los fines de que se le ordene a la dirección de Catastro emita pronunciamiento con carácter urgente sobre la negativa de emitir el croquis de la sucesión, así mismo se ordene al Registro Público del Municipio Jiménez del Estado Lara. Suspenda cualquier otorgamiento que tenga que ver con otorgamientos relacionados con el deslindado inmueble hasta tanto se resuelva la situación”.
De la revisión de la pretensión incoada por el demandante y los requisitos que le acompaña, esta operadora judicial procede a verificar que la misma no se refiere a la prestación de un Servicio Público, ya que el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contenciosa Administrativa, en el numeral primero, expresa taxativamente “Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio las demandas relacionadas con: 1. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos….”. En este sentido es importante resaltar que la demanda su objeto principal se fundamenta en un acto administrativo de efectos particulares, el cual se encuentra señalado bajo el Número CCTU-2016-0078, de fecha 13/06/16, otorgándole la facultad a la parte interesada para interponer Recurso de Reconsideración, ante la oficina correspondiente dentro de los 15 días siguientes a la notificación de acuerdo al artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, tal cual como lo indica el referido acto administrativo, no se trata de un reclamo por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, tal como lo describe el referido artículo 65, se trata de una solicitud de ampliación del acto administrativo de efectos particulares, el cual debe recurrirse en caso de inconformidad con el mismo, no siendo esta la vía correcta para ello. Así se decide. .

En consecuencia se observa que hay dentro del libelo una inepta acumulación de pretensiones además de contrariar una disposición de la ley por lo que de conformidad, con el artículo 35 en sus numerales 2 y 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el cual establece textualmente: “…la demanda se declarará inadmisible en los siguientes supuestos: 2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles. 7. Cuando sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley”, por lo cual debe proceder a declarase INADMISIBLE la presente demanda que se fundamenta sobre el pronunciamiento de un ACTO ADMINISTRATIVO de efectos particulares emitido por la COORDINADORA DEL DEPARTAMENTO DE CATASTRO Y TIERRAS URBANAS, de la Alcaldía del municipio Jiménez del estado Lara, el cual cuenta con un procedimiento administrativo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente demanda de prestación de servicios públicos incoada por el ciudadano JESUS GUILLERMO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.120.146, en contra de la COORDINACIÓN DE CATASTRO Y TIERRAS URBANAS DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ de conformidad con el artículo 35, en sus numerales 2 y 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2.016. Años 205° y 157º.
La Juez Titular,
Abg. Rosangela M. Sorondo Gil
La Secretaria,
Abg. Milangela M. Jiménez E.

En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se publicó la sentencia.
La Secretaria
Abg. Milangela M. Jiménez