REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 28 de Julio de 2.016
Años: 206° y 157°
Demandante BRUCELIC NATHALY JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.433.188, domiciliada en Monte Carmelo, Barrio Abajo, en Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara.
Demandado REXNEY RAFAEL COLMENARES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.419.074, domiciliado en la Avenida Bolívar entre calles 9 y 10 Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, en el estado Lara.
Beneficiario REXNEY ANTONIO.
Motivo: Homologación de acuerdo conciliatorio logrado por la Juez en el presente Juicio de Obligación de Manutención.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 30 de Mayo de 2016, la ciudadana Brucelic Nathaly Jiménez Carrera, plenamente identificada en autos introdujo demanda por concepto de Obligación de Manutención en contra del ciudadano Rexney Colmenárez, ya identificado, en la que solicita que como padre de su hijo cumpla como es debido la obligación de manutención tal como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y en caso de negativa sea condenado por el Tribunal. Anexo a la presente demanda copia fotostática de la cédula de identidad y partida de nacimiento del beneficiario, consta a los folios 1 al 2.
En fecha 07 de Junio de 2016, este tribunal por auto expreso admitió la demanda ordenó citar al demandado, requirió de la Trabajadora Social de la Empresa Comfamilia la práctica de estudio socio económico de las partes, se fijó una pensión provisional de Bs. 2.000,oo mensual y se notificó al Fiscal del Ministerio Público, consta a los folios 3 al 6.
En fecha 11 de Julio de 2.016, compareció el ciudadano REXNEY RAFAEL COLMENAREZ, se dio por citado de la presente demanda y dio contestación a la demanda en la que está de acuerdo en cumplir con la pensión provisional fijada por este juzgado y además en cumplir con los demás gastos de medicina, gastos médicos entre otros. En ese mismo acto solicito a este Tribunal fije entrevista conciliatoria con la madre de su hijo, consta al folio 7.
En fecha 11 de Julio de 2.016, diligenció la Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Rexney Rafael Colmenárez. Consta al folio 09 y 10.
En fecha 11 de julio de 2016, Por auto expreso se acordó fijar una reunión conciliatoria para el día 20 de julio a las 11:00 a.m., de conformidad con el artículo 450 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consta al folio 10.
En fecha 12 de Julio de 2016, compareció la ciudadana BRUCELIC JIMENEZ y diligenció informando que se da por notificada de la entrevista fijada por este Tribunal, consta al folio 11.
En fecha 20 de Julio de 2016, comparecieron al tribunal los ciudadanos: BRUCELIC NATHALY JIMENEZ y REXNEY RAFAEL COLMENAREZ ORTIZ, plenamente identificados en autos, se procedió a llevar a cabo la entrevista conciliatoria convocada por este Tribunal de conformidad
con el artículo 450 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil , a fin de lograr acuerdo conciliatorio y expusieron lo siguiente PRIMERO Interviene el ciudadano REXNEY RAFAEL COLMENAREZ ORTIZ, y expone “Estoy de acuerdo en cumplir con la obligación de manutención en Bs. 2.000,oo mensuales, los cuales voy a depositar en la cuenta de ahorro que se apertura para tal fin, y además estoy dispuesto a cumplir con los demás gastos de medicinas, útiles y uniformes escolares, vestuario, en la proporción que establece la Ley y la Constitución”. SEGUNDO: la demandante interviene y expone “estoy de acuerdo con el monto ofrecido por el padre de mi hijo, y la forma de cumplir con la obligación de manutención, voy a reunir todos los requisitos para aperturar una cuenta de ahorro en el banco Bicentenario, y me comprometo a traer facturas cuando amerite gastos de medicinas, útiles y uniformes escolares, para que el padre cancele lo que le corresponde, tal como lo establece la Ley”, consta al folio 12.
Visto el convenio suscrito por las partes inserto al folio 12 de la presente causa, y considerando que la convención es el acuerdo o arreglo al que llegan las partes en el proceso, por causa de procura y mediación del Juez, este Tribunal atendiendo a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil acuerda homologar la presente demanda. Así se decide.
DECISION:
Por todas las consideraciones anteriores y en atención a lo acordado por los ciudadanos BRUCELIC NATHALY JIMENEZ y REXNEY RAFAEL COLMENARES ORTIZ, partes en juicio y plenamente identificados, con respecto a la obligación manutención en beneficio del niño omitido de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con fundamento en lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal, en Sanare a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis. Años 206º y 157º.
La Juez Titular,
Abg. Rosangela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
Abg. Milangela M. Jiménez E.
Nº 2.116/16
RS/mj.
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