REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 28 de Julio de 2.016
Años: 206° y 157°

Solicitud Nº 2.349/16

SOLICITANTES ANIBAL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.588.072 y LAURA GABRIELA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.045.086.
ABOGADO ASISTENTE MIGUEL ANGEL LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 158.760.
MOTIVO: Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con el 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
El fecha 10 de Febrero de 2016, se recibió por distribución demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, intentada por los ciudadanos ANIBAL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ y LAURA GABRIELA HERNANDEZ ya identificados, en la que exponen que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 29 de Diciembre de 1992, según acta Nº 674, que se encuentra inserta en los Libro de Registro Civil de matrimonios llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asimismo fijaron su domicilio conyugal en el Caserío el Pueblito Arriba, diagonal a la iglesia, casa s/nº, Quibor, Municipio Jiménez, estado Lara. De la unión matrimonial hubo una hija nacida en fecha 14 de junio del año 1.994, la cual tiene 21 años de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento anexa y copia de la cédula de identidad. Igualmente manifestaron que se separaron aproximadamente en el año 2.000, es decir, que tienen más de cinco (05) años separados de hecho, es por ello, que solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por encontrarse configurada la ruptura prolongada de la vida en común. Acompañaron dicha solicitud con copia certificada de acta de matrimonio, copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, partida de nacimiento de su hija y copia de la cédula de identidad, consta a los folios 1 al 6.
En fecha 16 de Febrero de 2016, el Tribunal admitió la solicitud, presentada por los ciudadanos ANIBAL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ y LAURA GABRIELA HERNANDEZ ya identificados, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y ordenó notificar al Ministerio Público indicando que la decisión sería dictada al décimo segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos del informe fiscal, consta al folio 7 y 8.

En fecha 07 de Julio de 2016, la ciudadana María Vergara V., en su condición de Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada por el Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, consta al folio 9 y 10.
Al folio once (11) consta informe fiscal debidamente suscrito por el Abg. JHONNY JOSE GOMEZ ALVAREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presento escrito en el cual emite opinión favorable al referido procedimiento.
En consecuencia, con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Quien juzga, observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el articulo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta en escrito de opinión que riela al folio Once (11) de la solicitud; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANIBAL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ y LAURA GABRIELA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.588.072 y V- 14.045.086 respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 29 de Diciembre de 1992, según acta Nº 674, que se encuentra inserta en los Libro de Registro Civil de matrimonios llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los veintiocho (28) día del mes de Julio del 2.016. Año 206º y 157º.
La Juez Titular,

Abg. Rosangela M. Sorondo G.
La Secretaria,

Abg. Milangela M. Jiménez E.

En esta misma fecha se registró y se publicó siendo las 03:30 p.m.

La Secretaria,


Abg. Milangela Jiménez