REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 29 de Julio de 2016
Años: 206º y 157º

SOLICITUD: 2. 410/16
Solicitante: MARÍA LOURDES PACHECO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, Casada, Docente, titular de la cédula de identidad N°: V-10.126.116, domiciliada en Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara.
Asistida por: Abg. MARIA ALEJANDRINA LUCENA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.985.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 04 de Abril de 2016, compareció la ciudadana: MARIA LOURDES PACHECO DE SILVA, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias es decir con dinero de su propio peculio y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el sector Zanjón de la arena en la población de Sanare, con un área de terreno de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (176.14 Mts2), Comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Calle en Proyecto, lo cual tiene Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 Mts), de frente; SUR: -con terreno de Ofracio Antonio Giménez Colmenares la cual tiene Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 Mts), de largo ; ESTE: ocupación de Yajaira Colmenárez, el cual tiene Diecinueve metros (19 Mts) , de fondo y por el OESTE: Ocupaciones de Cruz Lucena la cual tiene Diecinueve metros (19 Mts). Las mencionadas bienhechurías están constituidas por una cerca perimetral de bloques con vigas de Riostra, vigas de Corona y una reja metálica.
Consignó junto a la solicitud, copia de la cédula de identidad, Original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y Original de la constancia de ocupación Avalada por el Consejo Comunal. (Folios 02 al 04).
En fecha 26 de Abril de 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
En fecha 20 de Julio consigno carta de ocupación de Tierras. (Folios 06 al 07).
El día 20 de Julio de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: NAYLETH COROMOTO HERNANDEZ PACHECO Y MARIANGEL BETANCOURT ESCALONA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.229.942 y V-12.371.542, respectivamente. (Folio 08).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno ubicado ubicado en el sector Zanjón de la arena en la población de Sanare, con un área de terreno de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (176.14 Mts2), Comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Calle en Proyecto, lo cual tiene Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 Mts), de frente; SUR: -con terreno de Ofracio Antonio Giménez Colmenares la cual tiene Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 Mts), de largo ; ESTE: ocupación de Yajaira Colmenárez, el cual tiene Diecinueve metros (19 Mts) , de fondo y por el OESTE: Ocupaciones de Cruz Lucena la cual tiene Diecinueve metros (19 Mts). Las mencionadas bienhechurías están constituidas por una cerca perimetral de bloques con vigas de Riostra, vigas de Corona y una reja metálica.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: MARÍA LOURDES PACHECO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, Casada, Docente, titular de la cédula de identidad N°: V-10.126.116, domiciliada en domiciliada en Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara., de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de de terreno EJIDO, ubicado el sector Zanjón de la arena en la población de Sanare, de las bienhechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 29 de Julio de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
Abog. Milangela Jiménez
RMSG/MJ/MV