REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 28 de Julio de 2.016
Años: 206° y 157°

Solicitud Nº 2.420/16

SOLICITANTES ANUAR JESUS COLMENARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.132.396 y ZARELYS MARIA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.318.539.
ABOGADO ASISTENTE GILBERTO TORRES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 255.506.
MOTIVO: Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con el 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
El fecha 24 de Mayo de 2016, se recibió por distribución demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, intentada por los ciudadanos ZARELYS MARIA PEREZ RODRIGUEZ y ANUAR JESUS COLMENARES GONZALEZ ya identificados, en la que exponen que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ospino del estado Portuguesa, en fecha 10 de Julio del 2.002, según acta Nº 47, que se encuentra inserta en los Libro de Registro Civil de matrimonios llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Ospino del estado Portuguesa, asimismo fijaron su domicilio conyugal en el Caserío San Antonio de Guache, Casa S/nº Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara. De la unión matrimonial no procrearon hijos y durante la vigencia del mismo no adquirimos bienes patrimoniales bienes que liquidar. Igualmente manifestaron que se separaron aproximadamente en el año 2.008, es decir, que tienen más de cinco (05) años separados de hecho, es por ello, que solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por encontrarse configurada la ruptura prolongada de la vida en común. Acompañaron dicha solicitud con copia certificada de acta de matrimonio, copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, consta a los folios 1 al 8.
En fecha 06 de Junio de 2016, el Tribunal admitió la solicitud, presentada por los ciudadanos ZARELYS MARIA PEREZ RODRIGUEZ y ANUAR JESUS COLMENARES GONZALEZ ya identificados, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y ordenó notificar al Ministerio Público indicando que la decisión sería dictada al décimo segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos del informe fiscal, consta al folio 4 y 5.
En fecha 7 de Julio de 2016, la ciudadana María Vergara V., en su condición de Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada por el Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, consta al folio 6 y 7.

Al folio ocho (08) consta informe fiscal debidamente suscrito por el Abg. JHONNY JOSE GOMEZ ALVAREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presento escrito en el cual emite opinión favorable al referido procedimiento.
En consecuencia, con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Quien juzga, observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el articulo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta en escrito de opinión que riela al folio ocho (08) de la solicitud; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ZARELYS MARIA PEREZ RODRIGUEZ y ANUAR JESUS COLMENARES GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.318.539 y 17.132.396, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ospino del estado Portuguesa, que se encuentra inserta en los Libro de Registro Civil de matrimonios llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Ospino del estado Portuguesa. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los veintiocho (28) día del mes de Julio del 2.016. Año 206º y 157º.
La Juez Titular,

Abg. Rosangela M. Sorondo G.
La Secretaria,

Abg. Milangela M. Jiménez E.

En esta misma fecha se registró y se publicó siendo las 03:30 p.m.

La Secretaria,


Abg. Milangela Jiménez