del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
El día 29 de Junio de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: YAMILETH TORRES COLMENAREZ Y MAGNA MARELLA ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.918.694 y V-12.371.549, respectivamente. (Folios 06 al 07).
En fecha 29 de junio compareció la ciudadana VICTORIA YEPEZ LUCENA DE DIAZ, asistida por la Abogada KARLA JIMENEZ LUCENA, ya identificadas, y consigno copia fotostática de cedula de identidad de la solicitante. (Folio 8 al 9).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a un lote de terreno EJIDO, ubicado específicamente en la Calle los Cedros con Apamates de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pio Tamayo del estado Lara, con un área de terreno de TRESCIENTOS VEINTE UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (321,41 M2), y con OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (82,64 M2 ), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Con ocupaciones de la Ciudadana Yenny Castillo; SUR: Con Calle Principal los Cedros; ESTE: Con Ocupaciones de la Ciudadana Victoriana Yépez y por el OESTE: con callejón vecinal.. Las referidas bienhechurías están constituidas por un (1) porche, una (1) sala – comedor, cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, una (1) cocina, piso de cemento pulido, paredes de bloques, techo de zinc.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: VICTORIA YEPEZ LUCENA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-10.122.677, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado específicamente en la Calle los Cedros con Apamates de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pio Tamayo del estado Lara, de las bienhechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 29 de Julio de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
Abog. Milangela Jiménez
RMSG/MJ/YG
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