REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 29 de Julio de 2016
Años: 206º y 157º
SOLICITUD: 2. 423/16
Solicitante: JOSE GREGORIO GOMEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N°: V-7.389.804, domiciliado en la Calle Flolklorista Nerio Sangronis, Sector el Cerrito frente a la Pacca Parroquia Pio Tamayo Sana Municipio Andres Eloy Blanco Estado Lara.
Asistida por: Abg. REINALDO ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 177.212.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 07 de Junio de 2016, compareció el ciudadano: JOSE GREGORIO GOMEZ VILLEGAS, ya identificado, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias es decir con dinero de su propio peculio y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria por un periodo de treinta (30) años aproximadamente, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado Calle Flolklorista Nerio Sangronis, Sector el Cerrito frente a la Pacca Parroquia Pio Tamayo Sana Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara, con un área de terreno de VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (23,41 MTS2), con un área de construcción planta Baja V1= veintitrés metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (23,41 Mts2) y planta Baja V2= cuarenta y seis metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (46,67 mts2), Comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Tres metros con cuarenta centímetros (3,40 Mts) con calle Floklorista Nerio Sangronis; SUR: En línea de Tres metros con cuarenta y siete centímetros (3,47 Mts) con Hermanos Torrealba Villegas; ESTE: En línea de Seis metros con Ochenta y cuatro centímetros (6,84 Mts) con Jesús María Fernández Silva y OESTE: En línea de Seis Metros con Ochenta y Seis Centímetros (6,86 Mts) con Juan Irene Sangronis y/o Ramona Rojas de Sangronis. Las mencionadas bienhechurías están constituidas por un (01) recibo, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavadero, construido con bloque de concreto, piso de cemento la primera planta con techo de platabanda y la segunda planta con techo de zinc.
Consignó junto a la solicitud, Copia del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y Original de la constancia de ocupación Avalada por el Consejo Comunal, copia de la cédula de identidad. (Folios 02 al 04).
En fecha 14 de Junio de 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
El día 28 de Junio de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: JOSE GREGORIO LUCENA GRANADILLO y JOSE GREGORIO ESCALONA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.437.744 y V-9.576.114, respectivamente. (Folios 06 al 07).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno ubicado en la Calle Flolklorista Nerio Sangronis, Sector el Cerrito frente a la Pacca Parroquia Pio Tamayo Sana Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara, con un área de terreno de VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (23,41 MTS2), con un área de construcción planta Baja V1= veintitrés metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (23,41 Mts2) y planta Baja V2= cuarenta y seis metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (46,67 mts2), Comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Tres metros con cuarenta centímetros (3,40 Mts) con calle Floklorista Nerio Sangronis; SUR: En línea de Tres metros con cuarenta y siete centímetros (3,47 Mts) con Hermanos Torrealba Villegas; ESTE: En línea de Seis metros con Ochenta y cuatro centímetros (6,84 Mts) con Jesús María Fernández Silva y OESTE: En línea de Seis Metros con Ochenta y Seis Centímetros (6,86 Mts) con Juan Irene Sangronis y/o Ramona Rojas de Sangronis. Las mencionadas bienhechurías están constituidas por un (01) recibo, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavadero, construido con bloque de concreto, piso de cemento la primera planta con techo de platabanda y la segunda planta con techo de zinc..
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO GOMEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N°: V-7.389.804, domiciliado en la Calle Flolklorista Nerio Sangronis, Sector el Cerrito frente a la Pacca Parroquia Pio Tamayo Sana Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de de terreno EJIDO, ubicado Calle Flolklorista Nerio Sangronis, Sector el Cerrito frente a la Pacca Parroquia Pio Tamayo Sana Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara , de las bienhechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 29 de Julio de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
Abog. Milangela Jiménez
RMSG/MJ/MV
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