REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 29 de Julio de 2016
Años: 206º y 157º
SOLICITUD: 2. 430/16
Solicitante: MARIELA DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-12.964.928, domiciliada la Población de Sanare – Estado Lara.
Asistida por: Abg. ENICET ENAZARE SISO CAMACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 192.979.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 22 de Junio de 2016, compareció la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN CASTILLO, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Vía principal Timonal Esquina Vereda II, Sector Brisa de la Loma II, Loma Curigua, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare – Estado Lara, con un área de terreno de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (74.66 M2 ), Comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18.80m con Yamin Villegas; SUR: En línea de 18.50m, Vereda II; ESTE: En línea de 8.45m con Vía Principal Timonal que es su frente y por el OESTE: con callejón vecinal. Las mencionadas bienhechurías están constituidas por una casa de bloque de fundación para platabanda, un tanque aéreo, piso de cemento, paredes brisadas y mezclilladas, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, costa de dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) garaje, un (1) ponche, con cerca de estantillos de madera y alambre de pua.
Consignó junto a la solicitud, Copia del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y Original de la constancia de ocupación Avalada por el Consejo Comunal. (Folios 01 al 03).
En fecha 29 de Junio de 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 04).
En fecha 06 de Julio compareció la ciudadana MARIELA DEL CARMEN CASTILLO, asistida por la Abogada ENICET ENAZARE SISO CAMACHO, ya identificadas, y consigno copia fotostática de cedula de identidad de la solicitante y Original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal. (Folio 5 al 6).
El día 29 de Junio de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: VIRGILIO JOSE GALINDEZ Y MARIA CRISTINA CMACHO VILLEGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.135.736 y V-4.412.625, respectivamente. (Folios 07 al 08).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a un lote de terreno EJIDO, ubicado específicamente en la Calle los Cedros con Apamates de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pio Tamayo del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (74.66 M2 ), Comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18.80m con Yamin Villegas; SUR: En línea de 18.50m, Vereda II; ESTE: En línea de 8.45m con Vía Principal Timonal que es su frente y por el OESTE: con callejón vecinal. Las mencionadas bienhechurías están constituidas por una casa de bloque de fundación para platabanda, un tanque aéreo, piso de cemento, paredes brisadas y mezclilladas, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, costa de dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) garaje, un (1) ponche, con cerca de estantillos de madera y alambre de pua.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-12.964.928, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado específicamente en la Calle los Cedros con Apamates de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pio Tamayo del estado Lara, de las bienhechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 29 de Julio de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
Abog. Milangela Jiménez
RMSG/MJ/YG
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