a la solicitud, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante. (Folios 02 al 04).
En fecha 04 de Agosto de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
En fecha 22 de Junio de 2016, compareció la ciudadana Enma Rosa Lucena Jiménez y consigno Autorización para la construcción de las bienhechurías y documentos de la Posesión Negrete en su condición de derechante. (Folios 07 al 10).
En fecha 22 de Junio de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: YASALBER CAROLINA PEÑA ARANGUREN y FLOR MARIBEL AVILA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.583.204 y V-7.062.617, respectivamente. (Folios 11 al 12).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN “HATICO DE LOS GIMENEZ”, ubicado en la calle S/N que da a la vía principal del Caserío Cerro del Medio, Parroquia Tintorero Dorante del Municipio Jiménez Estado Lara, con un área de terreno de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20 mts , con Ramón Salero; SUR: En línea 20 mts, Con Simón Jiménez; ESTE: En línea de 20 mts, con calle S/N, con Zulma Aguirre y por el OESTE: En línea 20 mts, con Simón Jiménez. Las referidas bienhechurías constan de una cerca con alambres de púas sobre estantillos de madera.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BEXANYIS KATHERIN RAMOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-25.442.750, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la “HATICO DE LOS GIMENEZ”, ubicado en la calle S/N que da a la vía principal del Caserío Cerro del Medio, Parroquia Tintorero Dorante del Municipio Jiménez Estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 06 de Julio de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
RMSG/MJ/YG
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