REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 06 de Julio de 2016.
Años: 206º y 157º

SOLICITUD: 2.268/15
Solicitante: AGUIRRE DE NAVARRO ZULMA ELENA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°: V-15.777.380, domiciliada en el Sector, Rodeo III, Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez Del Estado Lara.
Asistido por: Abg. FRANCISCO PAUL MENDOZA GOMEZ., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 207.847.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 04 de Noviembre de 2015, compareció la ciudadana: AGUIRRE DE NAVARRO ZULMA ELENA, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN “HATICO DE LOS JIMENEZ”, ubicado específicamente en el Acceso interno que da a la Carretera Vieja Quibor, Caserío el Rodeo III Jurisdicción de la Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de TRESCIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (309,77), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de diez metros (10mts), con Elena Montilla; SUR: En línea catorce metros (14mts) con Acceso interno; ESTE: En línea veintiséis metros (26mts) con Nerio Rodríguez y por el OESTE: En línea veintiséis metros (26mts) con Graciela Perdomo. Las referidas bienhechurías constan de una cerca con alambres de púas sobre estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal. (Folios 02 al 04).
En fecha 06 de Noviembre de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
En fecha 22 de Junio de 2016, compareció la ciudadana Enma Rosa Lucena Jiménez y consigno Autorización para la construcción de las bienhechurías y documentos de la Posesión Negrete en su condición de derechante. (Folios 07 al 10).
En fecha 22 de Junio de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: BEXANYIS KATHERIN RAMOS GARCIA y JOSE ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.442.750 y V-4.070.397, respectivamente. (Folios 11 al 12).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN “HATICO DE LOS JIMENEZ”, ubicado específicamente en el Acceso interno que da a la Carretera Vieja Quibor. Caserío el Rodeo III Jurisdicción de la Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de TRESCIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (309,77), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de diez metros (10mts), con Elena Montilla; SUR: En línea catorce metros (14mts) con Acceso interno; ESTE: En línea veintiséis metros (26mts) con Nerio Rodríguez y por el OESTE: En línea veintiséis metros (26mts) con Graciela Perdomo. Las referidas bienhechurías constan de una cerca con alambres de púas sobre estantillos de madera.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana AGUIRRE DE NAVARRO ZULMA ELENA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°: V-15.777.380, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la “HATICO DE LOS JIMENEZ”, ubicado específicamente en el Acceso interno que da a la Carretera Vieja Quibor. Caserío el Rodeo III Jurisdicción de la Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez del estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 06 de Julio de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
RMSG/MJ/YG