REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 07 de julio de 2.016.
Años 206° y 157°
DEMANDANTE: MARIA BALDOMERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.956.185, domiciliada en el barrio El Jarillal, Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
DEMANDADO: HECTOR JULIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.981.891, domiciliado en el barrio El Seminario, parte alta, Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
BENEFICIARIOS: YENIFER, HECTOR y HEDUAR COLMENAREZ MENDOZA, mayores de edad.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Sentencia definitiva.
El presente procedimiento se inicia mediante demanda de establecimiento de obligación de manutención presentada en fecha 28/10/2003, en la cual la demandante María Baldomera Mendoza, ya identificada, solicita se establezca la obligación de manutención en beneficio de sus hijos Yenife, Héctor y Heduar Colmenarez Mendoza, por parte del padre el ciudadano Héctor Julio Colmenarez, ya identificado, la referida demanda se admitió en fecha 12/11/2003, se ordenó la citación del demandado para el tercer día de despacho siguiente a su citación, en fecha 01/06/1999 el demandado procedió a dar contestación a la demanda, en fecha 07/10/2005 se homologó acuerdo efectuado entre las partes, desde el 06/10/2005, las partes no dieron impulso procesal al expediente.
Con las actuaciones de autos pasa quien juzga a exponer lo siguiente:
Se observa del análisis de los autos, que la presente causa se encuentra paralizada sin impulso procesal por las partes involucradas, desde el día 06/10/2005, igualmente los beneficiarios de autos han alcanzado la mayoridad, por lo que debe aplicarse la norma contenida en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Del Derecho Aplicable.
La norma del artículo 383, establece que la obligación de manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Como se puede apreciar la norma de la ley anteriormente transcrita contiene los supuestos de extinción de la obligación de manutención, por muerte del obligado u obligada o del beneficiario o beneficiaria de la misma, así como también, que el beneficiario o beneficiaria haya alcanzado la mayoría de edad, con ciertas excepciones, como: que padezca de incapacidad física o mental o que este cursando estudios que le impidan realizar trabajos remunerados y que en este caso la obligación se podrá extender hasta los veinticinco años.
En este asunto se observa que los beneficiarios de autos han alcanzado la mayoridad y no se encuentran inmersos dentro de las excepciones previstas en la Ley, asunto que no ha sido alegado, por lo que debe proceder a declararse la extinción de la obligación. Igualmente se denota falta de interés de la parte accionante ya que ha transcurrido un largo espacio de tiempo sin que la misma efectuare alguna actividad procesal. Así se decide.
DECISION.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 383° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara EXTINGUIDA, la presente causa de obligación de manutención incoada por la ciudadana MARIA BALDOMERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.956.185, domiciliada en esta ciudad de Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, en contra del ciudadano HECTOR JULIO COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.981.891, domiciliado en esta ciudad de Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, en beneficio de los ciudadanos Yenifer, Hector y Heduar Colmenarez Mendoza. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente, remítase mediante oficio al archivo judicial. ASI SE DECIDE.-.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los siete (07) días del mes de julio de 2.016. Años 206° y 156º.
La Juez Titular,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil
La Secretaria,
Abg. Milángela M. Jiménez E.
Exp. No.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 07 de julio de 2.016.
Años 206° y 157°
DEMANDANTE: MARIA BALDOMERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.956.185, domiciliada en el barrio El Jarillal, Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
DEMANDADO: HECTOR JULIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.981.891, domiciliado en el barrio El Seminario, parte alta, Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
BENEFICIARIOS: YENIFER, HECTOR y HEDUAR COLMENAREZ MENDOZA, mayores de edad.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Sentencia definitiva.
El presente procedimiento se inicia mediante demanda de establecimiento de obligación de manutención presentada en fecha 28/10/2003, en la cual la demandante María Baldomera Mendoza, ya identificada, solicita se establezca la obligación de manutención en beneficio de sus hijos Yenife, Héctor y Heduar Colmenarez Mendoza, por parte del padre el ciudadano Héctor Julio Colmenarez, ya identificado, la referida demanda se admitió en fecha 12/11/2003, se ordenó la citación del demandado para el tercer día de despacho siguiente a su citación, en fecha 01/06/1999 el demandado procedió a dar contestación a la demanda, en fecha 07/10/2005 se homologó acuerdo efectuado entre las partes, desde el 06/10/2005, las partes no dieron impulso procesal al expediente.
Con las actuaciones de autos pasa quien juzga a exponer lo siguiente:
Se observa del análisis de los autos, que la presente causa se encuentra paralizada sin impulso procesal por las partes involucradas, desde el día 06/10/2005, igualmente los beneficiarios de autos han alcanzado la mayoridad, por lo que debe aplicarse la norma contenida en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Del Derecho Aplicable.
La norma del artículo 383, establece que la obligación de manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Como se puede apreciar la norma de la ley anteriormente transcrita contiene los supuestos de extinción de la obligación de manutención, por muerte del obligado u obligada o del beneficiario o beneficiaria de la misma, así como también, que el beneficiario o beneficiaria haya alcanzado la mayoría de edad, con ciertas excepciones, como: que padezca de incapacidad física o mental o que este cursando estudios que le impidan realizar trabajos remunerados y que en este caso la obligación se podrá extender hasta los veinticinco años.
En este asunto se observa que los beneficiarios de autos han alcanzado la mayoridad y no se encuentran inmersos dentro de las excepciones previstas en la Ley, asunto que no ha sido alegado, por lo que debe proceder a declararse la extinción de la obligación. Igualmente se denota falta de interés de la parte accionante ya que ha transcurrido un largo espacio de tiempo sin que la misma efectuare alguna actividad procesal. Así se decide.
DECISION.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 383° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara EXTINGUIDA, la presente causa de obligación de manutención incoada por la ciudadana MARIA BALDOMERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.956.185, domiciliada en esta ciudad de Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, en contra del ciudadano HECTOR JULIO COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.981.891, domiciliado en esta ciudad de Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, en beneficio de los ciudadanos Yenifer, Hector y Heduar Colmenarez Mendoza. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente, remítase mediante oficio al archivo judicial. ASI SE DECIDE.-.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los siete (07) días del mes de julio de 2.016. Años 206° y 156º.
La Juez Titular,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil
La Secretaria,
Abg. Milángela M. Jiménez E.
Exp. No. 1093/03
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Milángela M. Jiménez E.
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Milángela M. Jiménez E.
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