REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 07 de Julio de 2016.
Años: 206º y 157º
SOLICITUD: 2.280/15
Solicitante: BEATRIZ CAROLINA ESCOBAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-24.383.688, domiciliada en la calle en Proyecto que da a la Avenida Florencio Jiménez el Rodeo III. Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara.
Asistido por: Abg. LEIDA ZULAY MATHEUS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 161.718
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 10 de Noviembre de 2015, compareció la ciudadana: BEATRIZ CAROLINA ESCOBAR RODRIGUEZ, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN “HATICO DE LOS JIMENEZ”, ubicado específicamente en Calle en Proyecto que da a la Avenida Florencio Jiménez el Rodeo III, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de DOS CIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (287.19mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Quince metros con Dos Centímetros (15,2 mts), con ocupaciones que fueron o son de Blanca Ruiz; SUR: En línea de Quince Metros (15,00mts), con ocupaciones que son o fueron de Yelibet Pacheco; ESTE: En línea de Dieciocho Metros con cinco centímetros (18,5 mts), con ocupaciones que son o fueron de Yubelys Medina, y por el OESTE: En línea de Diecinueve Metros con Seis Centímetros (19,6mts), con Calle en Proyecto. Las referidas bienhechurías constan de una cerca con alambres de púas sobre estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal y. (Folios 02 al 04).
En fecha 13 de Noviembre de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
En fecha 22 de Junio de 2016, compareció la ciudadana Enma Rosa Lucena Jiménez y consigno Autorización para la construcción de las bienhechurías y documentos de la Posesión Negrete en su condición de derechante. (Folios 07 al 10).
En fecha 27 de Junio de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: YASALBER CAROLINA PEÑA ARANGUREN y FLOR MARIBEL AVILA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.583.204 y V-7.062.617, respectivamente. (Folios 11 al 12).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN “HATICO DE LOS JIMENEZ”, ubicado específicamente en Calle en Proyecto que da a la Avenida Florencio Jiménez el Rodeo III, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de DOS CIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (287.19mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Quince metros con Dos Centímetros (15,2 mts), con ocupaciones que fueron o son de Blanca Ruiz; SUR: En línea de Quince Metros (15,00mts), con ocupaciones que son o fueron de Yelibet Pacheco; ESTE: En línea de Dieciocho Metros con cinco centímetros (18,5 mts), con ocupaciones que son o fueron de Yubelys Medina, y por el OESTE: En línea de Diecinueve Metros con Seis Centímetros (19,6mts), con Calle en Proyecto. Las referidas bienhechurías constan de una cerca con alambres de púas sobre estantillos de madera.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BEATRIZ CAROLINA ESCOBAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-24.383.688, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la “HATICO DE LOS JIMENEZ”, ubicado específicamente en Calle en Proyecto que da a la Avenida Florencio Jiménez el Rodeo III, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 07 de Julio de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
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