REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Dieciséis
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000310.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELOISA DEL CARMEN FERNANDEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.848.160, asistida por el Abogado DESIDERIO JOSE COLOMBO RIERA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.381.827, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 6.287, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Casa Convencional, de una planta, constante de Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, una (01) Sala, una (01) Cocina y un (01) Comedor, con Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Pintura de paredes: caucho, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa de techo: zinc, Cubierta interna de techo: no posee, Piso: cemento pulido, Ventanas: Aluminio/vidrio, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): En puertas, Instalaciones eléctricas: rudimentarias, estado de conservación: regular, Instalaciones sanitarias: baño simple. En un área de construcción de OCHENTA Y TRES CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (83,16 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbano que posee una extensión de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (377,50Mts2), ubicadas en la Calle 27B Maracaibo, entre Carrera 02C Italia y Carrera 03C Vargas, Barrio Lajas Azules, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 27 B Maracaibo (su frente); SUR: Parcela de Yudith Ramírez; ESTE: Parcela de Maryluz Villalobos y Parcela de Jairo Castillo y OESTE: Parcela de Elizet Fernández. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HUMBERTO RAFAEL PEREIRA y MARIA ISABEL ROJAS de ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.917.823 Y V- 5.932.356, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ELOISA DEL CARMEN FERNANDEZ ESCALONA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de 2016. Años: 206º y 157º.
La Juez Temporal
Abg. Karla Segueri Álvarez
La Secretaria Accidental
Moraima Montes De Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 106/2016, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental
Moraima Montes De Oca