REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Dieciséis
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000349.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOCXI COROMOTO PINTO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.299.793, domiciliada en la Carretera Las Cruces-Puente Torres, Sector Cerro Quemado, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un Rancho, de una planta, constante de Una (01) habitación, con Estructura de construcción: madera, Tipo de paredes: bahareque, Pintura de paredes: sin pintura, Acabado de paredes: sin friso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: zinc, Cubierta interna de techo: no posee, Piso: tierra, Ventanas: Sin Ventanas, Puertas: madera maciza, instalaciones eléctricas: rudimentaria, instalaciones sanitarias: sin baño, estado de conservación: malo. En un área de construcción de TREINTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (32,76 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Rural que posee una extensión de NOVECIENTOS VEINTITRES CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (923,36 Mts2), ubicadas en la Carretera Las Cruces Puente Torres, Sector Cerro Quemado, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Vía Las Cruces Puente Torres (frente); SUR: Construcciones Terreno de Hnos. Pinto Chirinos; ESTE: Terrenos Vacantes (Cerro) y OESTE: Construcciones Terreno de Hnos. Pinto Chirinos. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LAUDY JOSEFINA DORANTES SANCHEZ y ELISEO JOSUE PEROZO ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.777.294, y V- 14.246.016, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YOCXI COROMOTO PINTO CHIRINOS, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiún días del mes de Julio de 2016. Años: 206º y 157º.-
La Juez Temporal
Abg. Karla Segueri Álvarez
La Secretaria Accidental
Moraima montes De Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 105/2016 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:25 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental
Moraima Montes De Oca