REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho Julio de Dos Mil Dieciséis
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000385.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DORILA DEL CARMEN ALVAREZ JUAREZ, NORBERTO DE JESUS ALVAREZ JUAREZ y OSCAR JAVIER ALVAREZ JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.921.793, V- 4.803.695, y V- 9.630.824, respectivamente, asistidos por el Abogado RICHARD SAID INFANTE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 147.217, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, con Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: adobe y bloque de cemento, Pintura de paredes: aceite, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro y madera, Cubierta externa techo: acerolit y caña/teja, Cubierta interna de techo: no posee, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): En puertas y ventanas, Instalaciones eléctricas: externa, estado de conservación: bueno, Instalaciones sanitarias: baño completo, en un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (187,85 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano que posee una extensión de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (478,56 Mts2), ubicadas en la Calle San José/Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Juan Andueza; SUR: Calle San José frente; ESTE: Casa solar de Juan Meléndez, y OESTE: Casa solar de Jesús Caruci. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas IDIA CRISTINA RODRIGUEZ OCANTO y ZULAY CONCEPCION ALVAREZ de TROCONIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.560.748 y V- 9.634.987, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos DORILA DEL CARMEN ALVAREZ JUAREZ, NORBERTO DE JESUS ALVAREZ JUAREZ y OSCAR JAVIER ALVAREZ JUAREZ, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiocho días del mes de Julio de 2016. Años: 206º y 157º.-
La Juez Temporal
Abg. Karla Segueri Álvarez
La Secretaria Accidental
Abg. Carmen J. Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 118/2016, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental
Abg. Carmen J. Álvarez