REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
Solicitantes: ANA TERESA INFANTE GIL y JOSE GREGORIO CAMPOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.936.398 y V-9630.819, respectivamente, ambos de este domicilio.
Abogada Asistente de los solicitantes: GRACE R. RODRIGUEZ NEUMAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº. 205.025.
Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.
ASUNTO Nº KP12-S-2016-000144.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), presentada por los ciudadanos ANA TERESA INFANTE GIL y JOSE GREGORIO CAMPOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.936.398 y V-9.630.819, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la abogada GRACE R. RODRIGUEZ NEUMAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº. 205.025., en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal procrearon tres hijos de nombres ANA MARÍA, DENNYS JOSE y MARIAMNY JOSEFINA CAMPOS INFANTE, quienes son mayores de edad, y que la liquidación de los bienes adquiridos se hará mediante documento separado una vez decretada la disolución del vínculo matrimonial. Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2.016, se libró Edicto y Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 28 de Marzo de 2016, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto. En fecha 21 de Junio de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado Hernardo Castillo, en su condición de responsable de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos ANA TERESA INFANTE GIL y JOSE GREGORIO CAMPOS TORRES, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 25 de Marzo de 1.982, quedando inserta el Acta bajo el Nº 31, Folio 83 Fte., de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los doce (12) días del mes de julio de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 30/2016, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
EXTRACTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
SE HACE SABER:
A todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el Asunto Nº KP12-S-2016-000144, que este Tribunal por sentencia de esta misma fecha (12/07/2016), declaró el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos ANA TERESA INFANTE GIL y JOSE GREGORIO CAMPOS TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.936.398 y V-9.630.819, respectivamente. Publicación que se hace, a los fines de que se ejerza el recurso legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
Asunto: KP12-S-2016-000144.
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