REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO Nº KP12-S-2016-000275.
La ciudadana FABIOLA CAROLINA RODRIGUEZ FERREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.745.532, de éste domicilio; asistida por la Abogado en ejercicio ZULAY MARBEL PERDOMO FERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 185, Folio Número 85 vto., de fecha Veintisiete de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (27-07-1989), por cuanto se incurrió en el error al asentar el segundo apellido de su madre como BLANCO, siendo lo correcto “FANNY DEL CARMEN FERREIRA CUBIDES”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera, y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana FABIOLA CAROLINA RODRIGUEZ FERREIRA, y no habiendo objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el segundo apellido de la madre de la solicitante como “CUBIDES”, quedando sin efecto “BLANCO”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, a los Diecinueve (19) días del Mes de Julio del año dos mil dieciséis. Años: 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32/2016, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 12:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
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