REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO Nº KP12-S-2016-000301.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ DORANTE PASTRÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.698.526; domiciliado en Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada DIOLEIDA ERNESTINA CAMPOS HERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 219.797, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa Convencional, ubicada en Callejón Sin Nombre, Caserío Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio G/D Pedro León Torres; compuesta por Dos (02) Habitaciones; Un (01) Baño completo; Una (01) Sala; Una (01) Cocina y Un (01) Comedor; la cual posee las siguientes características: Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloque de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de techo: Hierro; Cubierta Externa de techo: Acerolit; Cubierta Interna de techo: Cielo raso; Piso: Cemento Pulido; Ventanas: Hierro/Vidrio; Puertas: Hierro y Madera Entamborada; Accesorios (Rejas): En puertas y ventanas; Instalaciones Eléctricas: Internas; Estado de Conservación: Bueno. Con un área de construcción: CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (103,54 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Urbano de CINCO MIL CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (5.058,83 Mts2)); enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Encarnación Ramos; SUR: Terreno parcelado; ESTE: Casa solar se desconoce su dueño; y OESTE: Casa solar de Miguelina Torcates – Sulpicia Torres. Dichas bienhechurías tienen un valor de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 950.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANIBAL ANTONIO MELÉNDEZ y VÍCTOR JOSE MEDINA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.943.947 y V-5.930.673, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FRANCISCO JOSÉ DORANTE PASTRÁN, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 95/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 3:15 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
|