REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000323.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELYS PONCIANA HERRERA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.924.274, asistida por el Abogado JESÚS ROLANDO APONTE PINTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional, constante de una (01) planta; compuesta por dos (02) construcciones; cinco (05) habitaciones, tres (03) baños, una (01) Sala, una (1) cocina y un (1) comedor; la cual posee las siguientes características: Estructura de Construcción: Concreto Armado y paredes de carga; Tipo de Paredes: Adobe y Bloques de Cemento; Pintura de paredes: Caucho; Acabado de paredes: Friso liso; Estructura de techo: hierro y madera; Cubierta externa de techo: Caña/teja y Tabelon; Cubierta interna de techo: cielo raso; Piso: Baldosa de arcilla; Ventanas: Hierro/vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios (rejas): En puertas y ventanas; Instalaciones Eléctricas: Externa; Estado de Conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño Completo. Con un área de construcción de: TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (387,18 Mts2) y una superficie global de terreno Ejido Urbano de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (455,25 Mts2)); ubicada en la Calle 06 Monagas entre Carrera 10 Bolívar y Carrera 11 Torres, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 001-035-006; SUR: Parcela 001-035-004; ESTE: Parcela 001-035-035; y OESTE: Calle 06 Monagas (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos YURANCY CAROLINY LUCENA BERMUDEZ y LUÍS ALEJANDRO PERNALETE LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.937.919 y V-20.502.610, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ELYS PONCIANA HERRERA MELÉNDEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 94/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:55 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo