REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO Nº KP12-S-2015-000522.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Quince (2015), presentada por los ciudadanos RAMÓN JOSÉ NAVEA y SENAIDA DEL CARMEN DURÁN y SENAIDA DEL CARMEN DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.847.395 y V-11.701.392 respectivamente, de éste domicilio, debidamente asistidos por la Abogada EVELIN COROMOTO CARMONA LEAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 170.090, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común y que durante la unión conyugal procrearon cinco (05) hijos de nombres ENDER JOSÉ, EGILDA COROMOTO, FANNY DIOSELINA, ALEXIS JOSÉ (Difunto) y ANDREINA DEL CARMEN NAVEA DURÁN, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.674.804, 16.234.982, 16.234.983 y 20.250.423, respectivamente y que no adquirieron bienes que pudieran considerarse como de la sociedad de gananciales. Admitida la solicitud en fecha dos (02) de Diciembre de 2.015, y librada como fue la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico, en fecha 16 de Diciembre de 2015, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación sin firmar, debido a la imposibilidad de practicarla por encontrarse la sede de la Fiscalía en la ciudad de Barquisimeto. Por auto de fecha 18 de Diciembre de 2015, se libró comisión a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, para la práctica de la Citación correspondiente. Consta al folio treinta y dos (32), Boleta de Citación debidamente firmada la Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, realizada por los ciudadanos RAMÓN JOSÉ NAVEA y SENAIDA DEL CARMEN DURÁN y SENAIDA DEL CARMEN DURÁN, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 06 de Noviembre de 1978, cuya Acta se encuentra inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 80. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35/2016, de la Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 2:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
EXTRACTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis.
206º y 157º
SE HACE SABER:
A todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el Asunto Nº KP12-S-2015-000522, que este Tribunal por sentencia de esta misma fecha (22/07/2016), declaró el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos RAMÓN JOSÉ NAVEA y SENAIDA DEL CARMEN DURÁN y SENAIDA DEL CARMEN DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.847.395 y V-11.701.392, respectivamente. Publicación que se hace, a los fines de que se ejerza el recurso legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
Asunto: KP12-S-2015-000522.
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